Autoridades y personal. . (2023/89-43)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral de esta universidad, en categorías profesionales correspondientes a los Grupos I, II, III y IV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8357/7
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Unidad de acto y referencias normativas. Cada uno de los diversos ejercicios que
conforman la fase de oposición de cada proceso selectivo se celebrarán en un único día
y a la misma hora en todas las sedes del examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283390
5.7. Personas Asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
se estime pertinente, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá ser comunicada al
Sr. Rector de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la presidencia
del Tribunal.
5.8. Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes
con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización. De considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y cuales otros sean procedentes para adoptar
la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba
a realizar, debiendo los interesados aportar la información necesaria.
5.9. Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona
que ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual
podrá nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los mismos. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.10. Información a las personas participantes. A efectos de comunicaciones
y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de
Servicios Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de
la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas).
5.11. Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten
por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios.
En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
transparencia pública de Andalucía, realizado cada uno de los ejercicios se procederá
a publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente
a cada uno de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las
respuestas correctas.
5.12. Prohibición de declaración de superación de número superior de aspirantes al de
plazas convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto la
contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas
aspirantes seleccionadas, antes de que se publique la Resolución a que hace referencia
la base 8.3, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
contratación como personal laboral fijo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8357/7
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Unidad de acto y referencias normativas. Cada uno de los diversos ejercicios que
conforman la fase de oposición de cada proceso selectivo se celebrarán en un único día
y a la misma hora en todas las sedes del examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283390
5.7. Personas Asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
se estime pertinente, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá ser comunicada al
Sr. Rector de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la presidencia
del Tribunal.
5.8. Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes
con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización. De considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y cuales otros sean procedentes para adoptar
la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba
a realizar, debiendo los interesados aportar la información necesaria.
5.9. Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona
que ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual
podrá nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los mismos. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.10. Información a las personas participantes. A efectos de comunicaciones
y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de
Servicios Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de
la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas).
5.11. Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten
por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios.
En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
transparencia pública de Andalucía, realizado cada uno de los ejercicios se procederá
a publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente
a cada uno de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las
respuestas correctas.
5.12. Prohibición de declaración de superación de número superior de aspirantes al de
plazas convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto la
contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas
aspirantes seleccionadas, antes de que se publique la Resolución a que hace referencia
la base 8.3, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
contratación como personal laboral fijo.