Autoridades y personal. . (2023/89-43)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral de esta universidad, en categorías profesionales correspondientes a los Grupos I, II, III y IV.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8357/6

5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo será designado
por el Sr. Rector de la Universidad de Málaga, tras la publicación de las listas definitivas
de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refiere la Base 4.3 de esta
convocatoria.
5.2. Abstención y recusación. Los miembros de cada Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Sr. Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tal categoría, en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria. La persona que ostente la Presidencia de cada
Tribunal podrá solicitar del resto de miembros declaración expresa de no hallarse incursos
en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
correspondiente, cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará, en el Tablón de Anuncios del Pabellón de
Gobierno, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.2.
5.4. Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, del Presidente/a
y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
El Tribunal celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a
partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal,
para actuar válidamente, requerirá la idéntica mayoría de sus miembros, titulares o
suplentes, a la indicada en el apartado anterior.
5.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente
convocatoria. En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del
Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, y sus miembros
percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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relación a que se refiere el apartado anterior, para presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Aquellas personas interesadas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa
de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación
de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el procedimiento
selectivo. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran
recogidas en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidas.
4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de
subsanación, se dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de
personas admitidas y excluidas. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de
alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Sr. Rector
de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.