3. Otras disposiciones. . (2023/89-54)
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8406/9
Undécimo. Crédito horario de los delegados y las delegadas de prevención.
1. Por cada delegado y por cada delegada de prevención en los diferentes comités de
seguridad y salud que se constituyan de conformidad con lo estipulado en este acuerdo
marco y en los acuerdos sectoriales de desarrollo y aplicación del mismo, se otorgará
a las Organizaciones Sindicales a las que aquellos y aquellas representen un crédito
horario mensual específico para la realización de funciones propias de esta condición de
diez horas.
Con el crédito horario que surja de la aplicación de esta regla se constituirá por cada
organización sindical una bolsa de horas de ámbito autonómico e intersectorial, que
será distribuida por estas entre el personal que ostente la condición de delegado o de
delegada de prevención, sin que puedan destinarse al ejercicio de funciones diferentes a
las propias de dicha condición.
2. Para cada comité sectorial de seguridad y salud y en aplicación del presente
acuerdo marco se asignará un crédito horario a tiempo completo para cada organización
sindical con presencia en aquéllos, hasta un máximo de seis para cada comité sectorial
de seguridad y salud, que serán objeto de distribución lineal entre las Organizaciones
Sindicales que cuenten con representación en los mismos.
3. La gestión y control del crédito horario mensual se llevará a cabo por el centro
directivo competente en materia de recursos humanos de cada ámbito sectorial, siendo
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la competente para el
reconocimiento y extinción de los créditos horarios a tiempo completo.
4. A los efectos del presente acuerdo marco, la asistencia de las personas asesoras
a las reuniones de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y de los comités
de seguridad y salud supondrá causa justificada de inasistencia al trabajo los días en que
tengan lugar dichas reuniones.
5. Hasta que se produzca el efectivo reconocimiento de los créditos horarios a
tiempo completo previstos en el punto 2 de este apartado, la Administración de la Junta
de Andalucía reconocerá, como recursos que destina para la prevención de riesgos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283440
de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en las
letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
7. A los delegados y a las delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el apartado 2 del 10 artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores
y en el apartado 3.1.º del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en cuanto
al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como
consecuencia de su actuación como tales, aun después de expirar su mandato. En todo
caso, ningún documento calificado expresamente como reservado por la Administración
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de
los que motivaron su entrega.
8. Con el fin de facilitar el conocimiento de las personas que ostentan la condición de
delegados y delegadas de prevención, una vez designadas, se procederá a la inscripción
en los Registros Provinciales de delegados y delegadas de prevención, adscritos a las
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud
laboral, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 26/2010, de 9 de febrero,
por el que se regulan medidas para el fomento de los órganos de representación y de
participación de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia
de prevención de riesgos laborales en Andalucía.
Los delegados y las delegadas de prevención inscritos en el Registro serán
acreditados como tales mediante tarjeta identificativa que será expedida por la
correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de
seguridad y salud laboral cuando proceda a la inscripción, en los términos del Capítulo III
del Decreto 26/2010, de 9 de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8406/9
Undécimo. Crédito horario de los delegados y las delegadas de prevención.
1. Por cada delegado y por cada delegada de prevención en los diferentes comités de
seguridad y salud que se constituyan de conformidad con lo estipulado en este acuerdo
marco y en los acuerdos sectoriales de desarrollo y aplicación del mismo, se otorgará
a las Organizaciones Sindicales a las que aquellos y aquellas representen un crédito
horario mensual específico para la realización de funciones propias de esta condición de
diez horas.
Con el crédito horario que surja de la aplicación de esta regla se constituirá por cada
organización sindical una bolsa de horas de ámbito autonómico e intersectorial, que
será distribuida por estas entre el personal que ostente la condición de delegado o de
delegada de prevención, sin que puedan destinarse al ejercicio de funciones diferentes a
las propias de dicha condición.
2. Para cada comité sectorial de seguridad y salud y en aplicación del presente
acuerdo marco se asignará un crédito horario a tiempo completo para cada organización
sindical con presencia en aquéllos, hasta un máximo de seis para cada comité sectorial
de seguridad y salud, que serán objeto de distribución lineal entre las Organizaciones
Sindicales que cuenten con representación en los mismos.
3. La gestión y control del crédito horario mensual se llevará a cabo por el centro
directivo competente en materia de recursos humanos de cada ámbito sectorial, siendo
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la competente para el
reconocimiento y extinción de los créditos horarios a tiempo completo.
4. A los efectos del presente acuerdo marco, la asistencia de las personas asesoras
a las reuniones de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y de los comités
de seguridad y salud supondrá causa justificada de inasistencia al trabajo los días en que
tengan lugar dichas reuniones.
5. Hasta que se produzca el efectivo reconocimiento de los créditos horarios a
tiempo completo previstos en el punto 2 de este apartado, la Administración de la Junta
de Andalucía reconocerá, como recursos que destina para la prevención de riesgos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283440
de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en las
letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
7. A los delegados y a las delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el apartado 2 del 10 artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores
y en el apartado 3.1.º del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en cuanto
al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como
consecuencia de su actuación como tales, aun después de expirar su mandato. En todo
caso, ningún documento calificado expresamente como reservado por la Administración
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de
los que motivaron su entrega.
8. Con el fin de facilitar el conocimiento de las personas que ostentan la condición de
delegados y delegadas de prevención, una vez designadas, se procederá a la inscripción
en los Registros Provinciales de delegados y delegadas de prevención, adscritos a las
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud
laboral, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 26/2010, de 9 de febrero,
por el que se regulan medidas para el fomento de los órganos de representación y de
participación de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia
de prevención de riesgos laborales en Andalucía.
Los delegados y las delegadas de prevención inscritos en el Registro serán
acreditados como tales mediante tarjeta identificativa que será expedida por la
correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de
seguridad y salud laboral cuando proceda a la inscripción, en los términos del Capítulo III
del Decreto 26/2010, de 9 de febrero.