3. Otras disposiciones. . (2023/89-54)
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8406/10
laborales del personal que presta servicios en la misma, dieciocho créditos horarios
a tiempo completo a distribuir de forma lineal entre las Organizaciones Sindicales con
presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, adicionales a los
previstos en el punto 6 del apartado séptimo del presente acuerdo.
Duodécimo. Formación.
1. Se proporcionará a los delegados y a las delegadas de prevención, así como a
la representación de la Administración en los comités de seguridad y salud, los medios
y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 304/2011, de 11 de
octubre, la formación se impartirá por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales,
adscritos a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral. Asimismo,
en cada ámbito sectorial los órganos competentes proporcionarán a los miembros de
los Comités de Seguridad y Salud la formación en materia de prevención de riesgos
laborales adecuada para el desempeño de las funciones legalmente establecidas.
2. La formación básica en prevención de riesgos laborales para los delegados y las
delegadas de prevención y para la representación de la Administración en los comités de
seguridad y salud se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del
Decreto 26/2010, de 9 de febrero, con los contenidos del Anexo VI del mismo.
3. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a
todos los efectos. La formación deberá impartirse preferentemente durante la jornada de
trabajo y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el personal que la reciba.
Decimotercero. Indemnizaciones para gastos de desplazamiento y dietas.
Los delegados y las delegadas de prevención y la representación de la Administración
en los comités de seguridad y salud tendrán derecho a percibir indemnizaciones por
gastos de desplazamiento y dietas en los términos previstos en las normas de aplicación
sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No corresponderá
abono de indemnización por gastos de desplazamiento cuando dichas personas tengan
su puesto de trabajo en la localidad del hecho que lo determina.
La tramitación de la indemnización requerirá la justificación de los hechos que han
motivado el gasto y, para el caso de asistencia a actividades o reuniones convocadas por
la Administración, el certificado de asistencia a la actividad o reunión, con especificación
del horario de realización, emitido por el órgano convocante.
00283440
Por la Administración, Arturo Domínguez Fernández, Secretario General para la
Administración Pública;
Por las Organizaciones Sindicales, Germán Girela López, Presidente de CSI-F
Andalucía; Antonio Tirado Blanco, Secretario General de UGT Servicios Públicos
Andalucía; Agustín de la Cruz Serna, Coordinador del Área Pública de CC.OO. Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8406/10
laborales del personal que presta servicios en la misma, dieciocho créditos horarios
a tiempo completo a distribuir de forma lineal entre las Organizaciones Sindicales con
presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, adicionales a los
previstos en el punto 6 del apartado séptimo del presente acuerdo.
Duodécimo. Formación.
1. Se proporcionará a los delegados y a las delegadas de prevención, así como a
la representación de la Administración en los comités de seguridad y salud, los medios
y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 304/2011, de 11 de
octubre, la formación se impartirá por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales,
adscritos a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral. Asimismo,
en cada ámbito sectorial los órganos competentes proporcionarán a los miembros de
los Comités de Seguridad y Salud la formación en materia de prevención de riesgos
laborales adecuada para el desempeño de las funciones legalmente establecidas.
2. La formación básica en prevención de riesgos laborales para los delegados y las
delegadas de prevención y para la representación de la Administración en los comités de
seguridad y salud se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del
Decreto 26/2010, de 9 de febrero, con los contenidos del Anexo VI del mismo.
3. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a
todos los efectos. La formación deberá impartirse preferentemente durante la jornada de
trabajo y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el personal que la reciba.
Decimotercero. Indemnizaciones para gastos de desplazamiento y dietas.
Los delegados y las delegadas de prevención y la representación de la Administración
en los comités de seguridad y salud tendrán derecho a percibir indemnizaciones por
gastos de desplazamiento y dietas en los términos previstos en las normas de aplicación
sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No corresponderá
abono de indemnización por gastos de desplazamiento cuando dichas personas tengan
su puesto de trabajo en la localidad del hecho que lo determina.
La tramitación de la indemnización requerirá la justificación de los hechos que han
motivado el gasto y, para el caso de asistencia a actividades o reuniones convocadas por
la Administración, el certificado de asistencia a la actividad o reunión, con especificación
del horario de realización, emitido por el órgano convocante.
00283440
Por la Administración, Arturo Domínguez Fernández, Secretario General para la
Administración Pública;
Por las Organizaciones Sindicales, Germán Girela López, Presidente de CSI-F
Andalucía; Antonio Tirado Blanco, Secretario General de UGT Servicios Públicos
Andalucía; Agustín de la Cruz Serna, Coordinador del Área Pública de CC.OO. Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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