3. Otras disposiciones. . (2023/89-54)
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

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b) La designación de los delegados y las delegadas de prevención se realizará
entre quienes ostenten la condición de representantes unitarios del personal y entre los
delegados y las delegadas sindicales incluidos en el ámbito de cada comité de seguridad
y salud.
c) Los órganos unitarios de representación designarán, con las reglas anteriores, los
delegados y las delegadas de prevención de cada comité de seguridad y salud, así como
la relación de los suplentes.
3. El mandato de los delegados y las delegadas de prevención se extenderá desde
el momento de su designación hasta la finalización del mandato de los órganos unitarios
de representación que los hayan designado. En todo caso, su mandato se mantendrá
prorrogado hasta la elección de los delegados y delegadas de prevención que los
sustituyan.
En el ámbito de los Comités de Seguridad y Salud del personal docente, en el
acuerdo sectorial de desarrollo del presente acuerdo la designación de los delegados y
las delegadas de prevención podrá hacerse coincidir con la duración del curso escolar.
El mandato de los delegados y las delegadas de prevención solo podrá ser revocado
por decisión de los órganos que los hayan designado. En el caso de producirse vacante
por cualquier causa entre los delegados y las delegadas de prevención elegidos, se
cubrirá por la persona que sea la siguiente en la relación de suplentes a que se hace
mención en el anterior apartado.
La salida de un delegado o de una delegada de prevención del ámbito de la
Administración al que extiende su actividad el comité de seguridad y salud correspondiente
implicará necesariamente la pérdida de la referida condición.
4. Los delegados y delegadas de prevención designados en cada uno de los ámbitos
de los comités de seguridad y salud ostentarán las competencias y facultades reguladas
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
5. Los informes que deban emitir los delegados y las delegadas de prevención habrán
de elaborarse en un plazo máximo de quince días naturales, o en el tiempo imprescindible
cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez
transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración podrá poner en
práctica su decisión.
La decisión negativa de la Administración a la adopción de las medidas propuestas
por los delegados y las delegadas de prevención para la mejora de los niveles de
protección de la seguridad y la salud del personal deberá ser motivada.
6. Los delegados y las delegadas de prevención dispondrán, en el ejercicio de sus
funciones, de las garantías establecidas al efecto en el artículo 37 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público en el caso del personal funcionario, por el artículo 68 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el caso del personal laboral y por
el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el caso
de los delegados y las delegadas sindicales, con la excepción, en todos los casos, del
crédito horario mensual, que se ajustará a lo establecido en el presente acuerdo marco y
en los correspondientes acuerdos de desarrollo y aplicación del mismo.
El tiempo utilizado por los delegados y las delegadas de prevención para el desempeño
de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a
efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. No
obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de
seguridad y salud, a las comisiones delegadas o grupos de trabajo que se creen en el
seno de los mismos y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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