3. Otras disposiciones. . (2023/89-54)
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8406/7

Décimo. Delegados y delegadas de prevención.
1. Los delegados y las delegadas de prevención constituyen la representación del
personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y
serán objeto de designación en los términos de este acuerdo marco, sin perjuicio de lo
que los acuerdos sectoriales puedan adicionar en desarrollo y aplicación del mismo.
2. El número de delegados y delegadas de prevención que hayan de designarse en
cada uno de los ámbitos de los comités de seguridad y salud se ajustará a la escala
establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
La designación de los delegados y las delegadas de prevención se realizará por los
órganos unitarios de representación incluidos en el ámbito de cada comité de seguridad y
salud, a propuesta de las Organizaciones Sindicales que cuenten con representación en
ellos, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La atribución de delegados y delegadas de prevención se realizará sobre la
base de la representación obtenida en el ámbito de cada comité de seguridad y salud
correspondiente, calculado sobre la suma de toda la representación unitaria elegida en
dicho ámbito.
Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a las candidaturas
presentadas por cada organización sindical el número de delegados o delegadas de
prevención que corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el
número total de miembros de los órganos de representación unitaria por el de delegados
o delegadas de prevención a designar y si hubiese puesto o puestos sobrantes se
atribuirían a la candidatura o las candidaturas que tengan un mayor resto.
En el sector de Administración General, dada la existencia de dos regímenes
diferenciados de personal, funcionario y laboral, la distribución de los delegados y las
delegadas de prevención en cada comité se realizará proporcionalmente al número
de efectivos existentes en cada uno de los dos colectivos de personal, funcionario y
laboral. En el caso de resultar impar el número de delegados y delegadas de prevención
a designar, se atribuirá la última al colectivo de personal que tenga mayor número de
efectivos en el respectivo ámbito del comité de seguridad y salud, aplicando el mayor
cociente resultante del cálculo proporcional inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283440

c) La convocatoria para la sesión constitutiva de cada comité de seguridad y salud
corresponderá a la Administración.
d) La Administración de la Junta de Andalucía facilitará los locales y los medios
precisos para la celebración de las reuniones de los comités de seguridad y salud.
4. Las competencias y facultades de los comités de seguridad y salud serán las
reconocidas a estos órganos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. No obstante, podrán
tener competencias adicionales que se recojan en otras normas o que les sean asignadas
por los acuerdos sectoriales de desarrollo y aplicación del presente acuerdo marco y,
en todo caso, aquellas que, como consecuencia de sus funciones de coordinación, les
encomienden la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales o el respectivo
comité sectorial de seguridad y salud.
5. En cada ámbito sectorial se constituirán los comités de seguridad y salud que se
determinen en los correspondientes acuerdos sectoriales de desarrollo y aplicación del
presente acuerdo marco.
No obstante lo anterior, para el personal funcionario y laboral de la Administración
General de la Junta de Andalucía, dada la existencia de dos regímenes diferenciados
de personal, funcionario y laboral, los comités de seguridad y salud incluirán en su seno
a ambos colectivos de personal y se considerará la plantilla total correspondiente a
cada ámbito, a efectos de aplicar la escala del artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre.
6. Los comités de seguridad y salud definidos en cada acuerdo sectorial de desarrollo
y aplicación del presente acuerdo marco se deberán constituir en el plazo máximo de tres
meses desde la entrada en vigor de cada acuerdo.