3. Otras disposiciones. . (2023/89-54)
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8406/6

créditos horarios a tiempo completo a distribuir de forma lineal entre las Organizaciones
Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación Común del Personal
Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Noveno. Los comités de seguridad y salud.
1. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Cada comité estará constituido por los delegados y las delegadas de prevención
que resulten designados por y entre los representantes del personal en el ámbito
correspondiente y con arreglo a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como por la representación
designada por la Administración en número igual al de los delegados y las delegadas de
prevención, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 de la cita ley.
La distribución del número de los delegados y las delegadas de prevención se realizará
de forma proporcional a la representatividad existente en los órganos de representación
unitaria del personal incluido en el ámbito de cada comité de seguridad y salud. Se
garantizará la presencia de, al menos, un delegado o una delegada de prevención en
cada comité de seguridad y salud para cada una de las Organizaciones Sindicales con
presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en los respectivos
Comités Sectoriales de Seguridad y Salud, en el supuesto de que la aplicación de la
regla inicialmente establecida conllevara que no resultara designada ninguna persona
representante de aquellas como delegado o delegada de prevención.
3. Los comités de seguridad y salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento.
En todo caso, se cumplirán las siguientes reglas:
a) En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin
voto, los delegados y las delegadas sindicales y el personal coordinador o asesor técnico
de prevención de riesgos laborales, que no tendrán la condición de miembros del comité
de seguridad y salud. En las mismas condiciones podrá participar otro personal que
cuente con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones
que se debatan en este órgano y personal técnico en prevención de riesgos laborales
ajeno a la Administración, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en
el comité.
b) El comité de seguridad y salud se reunirá, al menos, trimestralmente y siempre que
lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00283440

Octavo. Los comités Sectoriales de seguridad y salud.
Se constituirá, con competencias de coordinación, dirección y seguimiento de los
comités de seguridad y salud, un comité sectorial dentro del ámbito correspondiente.
En consecuencia, se constituirán cuatro comités sectoriales de seguridad y salud: del
personal docente no universitario; del personal de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud; del personal de la Administración General; y del personal de los
cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.
En los ámbitos del personal docente no universitario y del personal de los cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia, el comité sectorial de seguridad y salud se
constituirá en el seno de la respectiva Mesa Sectorial de Negociación. En el ámbito del
personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y del personal
de la Administración General se constituirá como un órgano específico, emanado
conjuntamente de las respectivas Mesas Sectoriales de Negociación y de los respectivos
órganos de negociación del personal laboral de cada ámbito.
La Administración de la Junta de Andalucía facilitará los locales y los medios precisos
para la celebración de las reuniones de los Comités Sectoriales de Seguridad y Salud.