3. Otras disposiciones. . (2023/89-54)
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8406/5
Séptimo. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
1. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa
General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, se constituye como el órgano específico de
participación de las Organizaciones Sindicales en las cuestiones preventivas comunes
a todos los colectivos de personal incluidos en su ámbito y coordina los criterios de
actuación de los comités sectoriales de seguridad y salud.
La Mesa Técnica creará los instrumentos que permitan desarrollar de modo efectivo
y eficaz los compromisos establecidos en este acuerdo marco y en su seno se analizarán
los planes generales de formación en materia preventiva.
2. La Mesa Técnica será un órgano colegiado y paritario, compuesto por tres
miembros y una persona asesora por parte de cada Organización Sindical con presencia
en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y por igual número de miembros
por parte de la Administración.
3. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales se reunirá con carácter
ordinario, al menos, cada cuatro meses, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario a
petición de cualquiera de las partes integrantes de la misma.
4. En el seno de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales se podrán
crear, por acuerdo de la misma, comisiones delegadas en relación con ámbitos,
colectivos o temas específicos en cuanto a la participación del personal en esta materia.
La composición, funciones y cualquier otro aspecto relacionado con dichas comisiones
delegadas se regularán en el acuerdo de creación de las mismas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el plazo máximo de un mes
desde la publicación de este acuerdo marco se crearán en el seno de la Mesa Técnica de
Prevención de Riesgos Laborales las siguientes comisiones delegadas:
a) La Comisión Delegada para la prevención de riesgos laborales en las tecnologías
de la Información y la comunicación.
b) La Comisión Delegada para la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo.
c) La Comisión Delegada del Protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
d) La Comisión Delegada para la prevención de riesgos psicosociales en los centros
de trabajo.
5. A los efectos de lo previsto en el artículo 38.5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos
Laborales será la competente para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo
marco, velando por su correcta aplicación y cumplimiento.
6. Para la realización de las funciones que corresponden a la Mesa Técnica de
Prevención de Riesgos Laborales y a sus comisiones delegadas se concederán quince
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283440
representación especializada que se regula en este acuerdo marco, sin perjuicio de los
acuerdos sectoriales que se produzcan en el desarrollo y aplicación del mismo y de los
derechos y deberes de los comités de seguridad y salud y delegados y delegadas de
prevención en cada ámbito.
Las instancias de participación y representación en materia de prevención de riesgos
laborales en la Administración de la Junta de Andalucía son:
1. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa
General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. Los comités sectoriales de seguridad y salud.
3. Los comités de seguridad y salud.
4. Los delegados y las delegadas de prevención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8406/5
Séptimo. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
1. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa
General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, se constituye como el órgano específico de
participación de las Organizaciones Sindicales en las cuestiones preventivas comunes
a todos los colectivos de personal incluidos en su ámbito y coordina los criterios de
actuación de los comités sectoriales de seguridad y salud.
La Mesa Técnica creará los instrumentos que permitan desarrollar de modo efectivo
y eficaz los compromisos establecidos en este acuerdo marco y en su seno se analizarán
los planes generales de formación en materia preventiva.
2. La Mesa Técnica será un órgano colegiado y paritario, compuesto por tres
miembros y una persona asesora por parte de cada Organización Sindical con presencia
en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y por igual número de miembros
por parte de la Administración.
3. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales se reunirá con carácter
ordinario, al menos, cada cuatro meses, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario a
petición de cualquiera de las partes integrantes de la misma.
4. En el seno de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales se podrán
crear, por acuerdo de la misma, comisiones delegadas en relación con ámbitos,
colectivos o temas específicos en cuanto a la participación del personal en esta materia.
La composición, funciones y cualquier otro aspecto relacionado con dichas comisiones
delegadas se regularán en el acuerdo de creación de las mismas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el plazo máximo de un mes
desde la publicación de este acuerdo marco se crearán en el seno de la Mesa Técnica de
Prevención de Riesgos Laborales las siguientes comisiones delegadas:
a) La Comisión Delegada para la prevención de riesgos laborales en las tecnologías
de la Información y la comunicación.
b) La Comisión Delegada para la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo.
c) La Comisión Delegada del Protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
d) La Comisión Delegada para la prevención de riesgos psicosociales en los centros
de trabajo.
5. A los efectos de lo previsto en el artículo 38.5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos
Laborales será la competente para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo
marco, velando por su correcta aplicación y cumplimiento.
6. Para la realización de las funciones que corresponden a la Mesa Técnica de
Prevención de Riesgos Laborales y a sus comisiones delegadas se concederán quince
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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representación especializada que se regula en este acuerdo marco, sin perjuicio de los
acuerdos sectoriales que se produzcan en el desarrollo y aplicación del mismo y de los
derechos y deberes de los comités de seguridad y salud y delegados y delegadas de
prevención en cada ámbito.
Las instancias de participación y representación en materia de prevención de riesgos
laborales en la Administración de la Junta de Andalucía son:
1. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa
General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. Los comités sectoriales de seguridad y salud.
3. Los comités de seguridad y salud.
4. Los delegados y las delegadas de prevención.