3. Otras disposiciones. . (2023/89-50)
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Vigilancia y Respuesta en Salud Pública de Andalucía (AVISTA).
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Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8396/2
El Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter
extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), establece la creación de las Unidades de Gestión de Salud Pública,
como estructura organizativa que conforman las unidades orgánicas responsables de
la salud pública en su ámbito territorial y que se caracteriza por la alta autonomía y la
corresponsabilidad para la gestión de los recursos por parte de los profesionales de
salud pública. Además, se definen con mayor amplitud los objetivos del Sistema Integral
de Alerta en Salud Pública, reforzando su objetivo fundamental de evaluar e identificar
rápidamente el riesgo para la salud pública y se crea el Consejo de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto.
La vigilancia de salud, clásicamente denominada vigilancia epidemiológica, es una de
las funciones esenciales de la salud pública. El dictamen de la Comisión Europea para
la reconstrucción social y económica publicado en julio de 2020, concluye la necesidad
de reforzar la vigilancia en salud pública y el desarrollo a nivel de las Comunidades
Autónomas de estructuras de salud pública dotadas de los medios humanos, tecnológicos
y los recursos presupuestarios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones,
entre ellas la vigilancia de la salud.
La vigilancia de salud es la actividad sanitaria con funciones de compilación,
comparación y análisis de datos de forma sistemática y continua para fines relacionados
con la salud pública, y que difunde de forma oportuna para facilitar la toma de decisiones
pertinente. En la Comunidad Autónoma de Andalucía esta actividad se desarrolla en
armonía con el Sistema Nacional de Salud. La vigilancia epidemiológica, red de redes,
integra fuentes de información primarias propias y externas para obtener el mejor análisis
de situación de la salud de la población. Asimismo, debe conocer y participar en las
acciones organizadas con el objetivo de prevenir, promover y proteger la salud de la
ciudadanía.
El Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se determinan normas
sobre el mismo, y la Orden de 19 de diciembre de 1996, de la Consejería de Salud, por la
que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, crea y
desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía y el concepto de alertas
en Salud Pública, definidas como las situaciones de riesgo que requieran intervención
inmediata, aparición de brotes epidémicos y casos de enfermedades de declaración
obligatoria (EDO) urgentes. La relación de enfermedades de declaración está modificada
por la Orden de 12 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 19 de
diciembre de 1996, por la que se desarrolla el sistema de vigilancia epidemiológica en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de
declaración obligatoria.
Sólo en 2020, en Andalucía, se han detectado 4.896 alertas con afectación humana,
no relacionadas con el COVID-19, detectadas y controladas por salud pública. Ello pone
de relieve la creciente demanda y exigencia al que está sometido el Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de Andalucía, en adelante SVEA. Así pues, las alertas sanitarias por la
Listeriosis, la Fiebre del Nilo y la actual pandemia de la COVID-19, son sólo algunos
ejemplos de la enorme transcendencia de alguna de ellas. El control oportuno de las
alertas, la coordinación de los profesionales sanitarios, la información a la ciudadanía y la
correcta toma de decisiones por parte de los políticos, adquiere una repercusión directa
en la protección de la salud de la población.
El Servicio de Vigilancia y Salud Laboral dependiente de la Dirección General de
Salud Pública y Ordenación Farmacéutica se encarga de la coordinación del SVEA,
representa la estructura orgánica de referencia para la Vigilancia de Salud en Andalucía
y constituye el nodo de coordinación con otras Comunidades Autónomas y con la
estructura coordinadora de la vigilancia a nivel nacional (Red Nacional de Vigilancia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283429
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8396/2
El Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter
extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), establece la creación de las Unidades de Gestión de Salud Pública,
como estructura organizativa que conforman las unidades orgánicas responsables de
la salud pública en su ámbito territorial y que se caracteriza por la alta autonomía y la
corresponsabilidad para la gestión de los recursos por parte de los profesionales de
salud pública. Además, se definen con mayor amplitud los objetivos del Sistema Integral
de Alerta en Salud Pública, reforzando su objetivo fundamental de evaluar e identificar
rápidamente el riesgo para la salud pública y se crea el Consejo de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto.
La vigilancia de salud, clásicamente denominada vigilancia epidemiológica, es una de
las funciones esenciales de la salud pública. El dictamen de la Comisión Europea para
la reconstrucción social y económica publicado en julio de 2020, concluye la necesidad
de reforzar la vigilancia en salud pública y el desarrollo a nivel de las Comunidades
Autónomas de estructuras de salud pública dotadas de los medios humanos, tecnológicos
y los recursos presupuestarios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones,
entre ellas la vigilancia de la salud.
La vigilancia de salud es la actividad sanitaria con funciones de compilación,
comparación y análisis de datos de forma sistemática y continua para fines relacionados
con la salud pública, y que difunde de forma oportuna para facilitar la toma de decisiones
pertinente. En la Comunidad Autónoma de Andalucía esta actividad se desarrolla en
armonía con el Sistema Nacional de Salud. La vigilancia epidemiológica, red de redes,
integra fuentes de información primarias propias y externas para obtener el mejor análisis
de situación de la salud de la población. Asimismo, debe conocer y participar en las
acciones organizadas con el objetivo de prevenir, promover y proteger la salud de la
ciudadanía.
El Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se determinan normas
sobre el mismo, y la Orden de 19 de diciembre de 1996, de la Consejería de Salud, por la
que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, crea y
desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía y el concepto de alertas
en Salud Pública, definidas como las situaciones de riesgo que requieran intervención
inmediata, aparición de brotes epidémicos y casos de enfermedades de declaración
obligatoria (EDO) urgentes. La relación de enfermedades de declaración está modificada
por la Orden de 12 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 19 de
diciembre de 1996, por la que se desarrolla el sistema de vigilancia epidemiológica en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de
declaración obligatoria.
Sólo en 2020, en Andalucía, se han detectado 4.896 alertas con afectación humana,
no relacionadas con el COVID-19, detectadas y controladas por salud pública. Ello pone
de relieve la creciente demanda y exigencia al que está sometido el Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de Andalucía, en adelante SVEA. Así pues, las alertas sanitarias por la
Listeriosis, la Fiebre del Nilo y la actual pandemia de la COVID-19, son sólo algunos
ejemplos de la enorme transcendencia de alguna de ellas. El control oportuno de las
alertas, la coordinación de los profesionales sanitarios, la información a la ciudadanía y la
correcta toma de decisiones por parte de los políticos, adquiere una repercusión directa
en la protección de la salud de la población.
El Servicio de Vigilancia y Salud Laboral dependiente de la Dirección General de
Salud Pública y Ordenación Farmacéutica se encarga de la coordinación del SVEA,
representa la estructura orgánica de referencia para la Vigilancia de Salud en Andalucía
y constituye el nodo de coordinación con otras Comunidades Autónomas y con la
estructura coordinadora de la vigilancia a nivel nacional (Red Nacional de Vigilancia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283429
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía