3. Otras disposiciones. . (2023/89-50)
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Vigilancia y Respuesta en Salud Pública de Andalucía (AVISTA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8396/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El artículo 43.1 y 2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la
salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación,
inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, en
su apartado 2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía
la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la
ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la
salud pública en todos los ámbitos.
El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Consumo, dispone, en su artículo 8, como algunas de las
funciones de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, las
siguientes:
a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía.
b) La organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así
como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes
nacionales o de Comunidades Autónomas.
c) La ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería
en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral.
d) El desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales
en materia de salud pública.
e) El control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud
ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece las bases para
que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las
políticas, programas, servicios, y en general actuaciones de toda índole desarrolladas por
los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar
sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad
y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la
colectiva.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su Título IV, aborda las
actuaciones en materia de salud incluyendo, entre las mismas, las de salud pública y las
intervenciones públicas en materia de salud. Estos elementos han permitido desarrollar
las funciones de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y sirven de marco general para incorporar los necesarios elementos de modernización
e innovación que se requieren en el momento actual y para profundizar en los distintos
componentes que integran la función de salud pública en la Comunidad Autónoma.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece el
Sistema de Vigilancia en Salud, como la estructura orgánica y funcional, basada en
la detección, intervención y seguimiento de los problemas y de los determinantes de
la salud de la población. La vigilancia se realiza mediante la recogida sistemática de
datos, la integración y análisis de los mismos, y utiliza y difunde de forma oportuna esta
información, para desarrollar y evaluar las actuaciones orientadas a proteger o mejorar la
salud colectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283429
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la Estrategia de Vigilancia y Respuesta en Salud Pública de Andalucía
(AVISTA).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8396/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
El artículo 43.1 y 2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la
salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación,
inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, en
su apartado 2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía
la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la
ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la
salud pública en todos los ámbitos.
El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Consumo, dispone, en su artículo 8, como algunas de las
funciones de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, las
siguientes:
a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía.
b) La organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así
como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes
nacionales o de Comunidades Autónomas.
c) La ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería
en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral.
d) El desarrollo y ejecución de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales
en materia de salud pública.
e) El control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud
ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece las bases para
que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las
políticas, programas, servicios, y en general actuaciones de toda índole desarrolladas por
los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar
sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad
y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la
colectiva.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su Título IV, aborda las
actuaciones en materia de salud incluyendo, entre las mismas, las de salud pública y las
intervenciones públicas en materia de salud. Estos elementos han permitido desarrollar
las funciones de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y sirven de marco general para incorporar los necesarios elementos de modernización
e innovación que se requieren en el momento actual y para profundizar en los distintos
componentes que integran la función de salud pública en la Comunidad Autónoma.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece el
Sistema de Vigilancia en Salud, como la estructura orgánica y funcional, basada en
la detección, intervención y seguimiento de los problemas y de los determinantes de
la salud de la población. La vigilancia se realiza mediante la recogida sistemática de
datos, la integración y análisis de los mismos, y utiliza y difunde de forma oportuna esta
información, para desarrollar y evaluar las actuaciones orientadas a proteger o mejorar la
salud colectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283429
Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la Estrategia de Vigilancia y Respuesta en Salud Pública de Andalucía
(AVISTA).