3. Otras disposiciones. . (2023/88-84)
Resolución de fecha 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 1794/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8010/5

Segundo. La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo
se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2. Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de
las competencias atribuidas a esta Delegación.
3. La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma
y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, y en la legislación general sobre expropiación forzosa, y
se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil
y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica
comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159, respectivamente, del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre. Esta resolución de utilidad pública queda condicionada a
que las instalaciones objeto de esta resolución dispongan de autorización administrativa
previa de fecha anterior a la autorización administrativa previa de las instalaciones
correspondientes al Parque Solar «Puerto Real I» de 110 MWp. En caso contrario,
Premier Tartessos I, S.L., deberá adecuar sus instalaciones para cumplir los reglamentos
correspondientes en las zonas de interferencia entre una y otra instalación.
4. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en
que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos
la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
5. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente
ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente
acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la
beneficiaria al pago de las tasas correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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• Sistema de Medida.
• Sistema de Servicios Auxiliares.
• Sistema de Telecomunicaciones.
• Sistema de Puesta a tierra.
• Sistema de Seguridad.
• Sistema de Protección Contraincendios.
Línea soterrada de 66 kV hasta el centro de Seccionamiento «San Fernando».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 66 kV.
• Longitud: 14,055 km.
• Tipo Conductor: 3x1x630 mm2 Voltalene RHZ1-RA+2OL (S) 36/66 kV.
• Número de circuitos: 1.
• Número de cables: 3.