3. Otras disposiciones. . (2023/88-84)
Resolución de fecha 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 1794/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8010/6

expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Tercero. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real
Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y los artículos 44 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados y será publicada en el
Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz, respectivamente.
Se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron
informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de
bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente,
conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cádiz, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición, ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía.

00283046

Cádiz, 2 de mayo de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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