3. Otras disposiciones. . (2023/88-84)
Resolución de fecha 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 1794/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8010/4

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013
establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación,
RESU ELV E

Planta Solar «Arcos 2» de 47 MWp de potencia (AT-14077/19).
Generador fotovoltaico.
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 3
módulos en horizontal.
• 94.016 módulos fotovoltaicos de 500 Wp de potencia máxima, distribuidos en series
de módulos dirigidos hacia 14 centros de potencia de 2.800 kVA.
Centros de potencia.
• 14 centros de potencia de 2.800 kVA, formado por transformador y protecciones.
• 14 inversores de 2.800 kVA de potencia máxima.
Red de Media Tensión.
• 5 circuitos subterráneos de Media Tensión en ramal de conductores 30 kV de
240 mm2 que unen los Centros de Potencia.
Infraestructura de Evacuación.
Subestación Transformadora de 30/66 kV, denominada «Arcos 2».
• Parque de 66 kV en intemperie, compuesto de una posición de línea, una posición
de transformación.
• Un (1) transformador de potencia 30/66 kV de 50 MVA.
• Parque de 30 kV interior con aislamiento en SF6. compuesto de una (1) posición
de línea de salida, una (1) posición de interruptor automático, cinco (5) posiciones de
línea de entrada , una (1) posición de servicios auxiliares y una (1) posición de batería de
condensadores.
• Sistema de Control y Protecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283046

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, «Parque Solar Fotovoltaico, de
47 MWp, Arcos 2 y sus infraestructuras de evacuación» (AT-14077/19), en los términos
municipales de San Fernando y Puerto Real (Cádiz), a los efectos de expropiación
forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los
derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la instalación cuyas principales
características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes: