3. Otras disposiciones. . (2023/88-84)
Resolución de fecha 2 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 1794/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8010/3
Premier Tartessos I, S.L., deberá adecuar sus instalaciones para cumplir los reglamentos
correspondientes en las zonas de interferencia entre una y otra instalación.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Capítulo V del Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en
todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea
otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad
pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o
de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo
la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283046
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto Decreto 163/2022, de
9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su
redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6,
cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia
de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los
bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que
la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia
será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución
se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
BOJA
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8010/3
Premier Tartessos I, S.L., deberá adecuar sus instalaciones para cumplir los reglamentos
correspondientes en las zonas de interferencia entre una y otra instalación.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Capítulo V del Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en
todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea
otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad
pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o
de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo
la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283046
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto Decreto 163/2022, de
9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su
redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6,
cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia
de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los
bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que
la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia
será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución
se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.