3. Otras disposiciones. . (2023/88-95)
Resolución de 8 de mayo de 2023, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación no ecológica del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8329/3

Segundo. Ámbito de aplicación y mecanismo de autorización.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 834/2007 del Consejo, haciendo uso de la capacidad como autoridad competente
en Andalucía, la presente declaración y mecanismo asociado serán de aplicación en las
explotaciones ganaderas ecológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los ganaderos ecológicos con explotaciones mencionadas en el punto anterior
podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado
de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado tercero, rellenando
el formulario que se cita y enviándolo a su Organismo de Control de la producción
ecológica, quien dará traslado a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria. Ésta autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no
ecológicos de cada solicitante y lo comunicará a los propios Organismos de Control para
el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que
éste a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS.

Tercero. Procedimiento, comunicación y control.
1. Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de
explotaciones deberán solicitarlo individualmente a su organismo de control de la
producción ecológica, utilizando el formulario que se puede descargar en la web de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283362

Tercero. Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica.
1. Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas
de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la
vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo.
2. Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir para alimentar
a mamíferos: materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción
ecológica, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos
del Reglamento (UE) núm. 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre
que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener
organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos, siendo extensible
esta prohibición a los cultivos que se aprovechen a diente. Los alimentos susceptibles de
ser autorizados podrán ser de dos tipos:
- Forrajes y paja: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en
el período de excepción.
- Grano y pienso: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en
el período de excepción. Se establecerá una limitación dependiendo de las condiciones
cuando finalice el período de excepción
3. Duración. La presente Resolución de autorización excepcional finalizará el 30 de
septiembre de 2023. Quince días antes de su finalización se revisará la situación por si
resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, se analizarán los datos de producción
de la campaña de cosecha 2023 y si se demuestra disponibilidad de cantidades suficiente
de cereales y otros granos de producción ecológica, la autorización sufrirá modificaciones
en lo que respecta a la obligación de alimentar con un porcentaje mínimo de pienso y
granos ecológicos. En cualquier caso, si cesara la situación de sequía, esta autorización
quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo
conforme al Reglamento (UE) 2018/848.
4. Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá
guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen
durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo
de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento
necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.