3. Otras disposiciones. . (2023/88-95)
Resolución de 8 de mayo de 2023, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación no ecológica del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8329/4
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andalucía (CAPADR), en el
enlace siguiente:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
produccion-ecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html
2. Lugar y plazo. Las solicitudes se dirigirán al organismo de control de la producción
ecológica de cada ganadero, pudiendo solicitarse mientras dure el período de excepción
que se indica en el punto tercero.3 de la presente resolución.
Los organismos de control deberán recopilar la relación de ganaderos que se acogen
a esta medida y comunicarla a la CAPADR semanalmente a través del Sistema de
Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), en forma de fichero
plano en el siguiente apartado: SIPEA Menú/Principal/Registro de Comunicaciones
3. La información mínima que deberán contener las comunicaciones mencionadas en
los puntos 1 y 2 anteriores será:
- Nombre y apellidos
- NIF
- Especie animal y número de cabezas
- Código REGA de la explotación
- OCA de la que depende.
- Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg
- Superficie en ha, en caso de su aprovechamiento a diente
4. Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, tendrán en cuenta lo dispuesto en
la presente Resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las
explotaciones ganaderas ecológicas individuales en sus visitas de control.
6. La autoridad competente podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer
cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente
resolución.
Cuarto. Efectos.
Lo dispuesto en la presente resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00283362
Sevilla, 8 de mayo de 2023.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8329/4
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andalucía (CAPADR), en el
enlace siguiente:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
produccion-ecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html
2. Lugar y plazo. Las solicitudes se dirigirán al organismo de control de la producción
ecológica de cada ganadero, pudiendo solicitarse mientras dure el período de excepción
que se indica en el punto tercero.3 de la presente resolución.
Los organismos de control deberán recopilar la relación de ganaderos que se acogen
a esta medida y comunicarla a la CAPADR semanalmente a través del Sistema de
Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), en forma de fichero
plano en el siguiente apartado: SIPEA Menú/Principal/Registro de Comunicaciones
3. La información mínima que deberán contener las comunicaciones mencionadas en
los puntos 1 y 2 anteriores será:
- Nombre y apellidos
- NIF
- Especie animal y número de cabezas
- Código REGA de la explotación
- OCA de la que depende.
- Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg
- Superficie en ha, en caso de su aprovechamiento a diente
4. Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, tendrán en cuenta lo dispuesto en
la presente Resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las
explotaciones ganaderas ecológicas individuales en sus visitas de control.
6. La autoridad competente podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer
cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente
resolución.
Cuarto. Efectos.
Lo dispuesto en la presente resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00283362
Sevilla, 8 de mayo de 2023.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja