3. Otras disposiciones. . (2023/88-95)
Resolución de 8 de mayo de 2023, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación no ecológica del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8329/2

Andalucía la totalidad se ha visto afectada, sean las ganaderas por los pastos, sean las
de cultivos herbáceos de secano.
Con estas perspectivas, las necesidades alimenticias de la ganadería extensiva
ecológica están siendo acuciantes y en las comarcas más afectadas apenas se llega
a cubrir las necesidades fisiológicas de los animales con los recursos producidos en
la propia explotación. Por ello, para prevenir males mayores de bienestar animal como
consecuencia de una deficiente alimentación, representantes de los productores han
solicitado autorización para alimentar al ganado con alimento no ecológico. Se hace
necesario atender estas solicitudes de manera regional, habiéndose comprobado que la
situación de sequía afecta de una manera u otra a prácticamente toda la región.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, de la Comisión, de 24 de septiembre de
2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción
ecológica recogidas en el artículo 22 del reglamento 2018/848, contempla la posibilidad
de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de la adversidad
climática, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones
específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permite que los animales podrán
alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión,
cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones.
Cuando un Estado miembro haya reconocido formalmente un hecho como desastre
natural según se indica en el artículo 18, apartado 3, o en el artículo 24, apartado 3,
del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y dicho hecho haga imposible cumplir las normas
de producción establecidas en el presente Reglamento, dicho Estado miembro podrá
establecer excepciones a las normas de producción durante un período limitado hasta
que pueda restablecerse la producción ecológica.
Como en el momento de la publicación de esta resolución no se disponen de datos
fehacientes, sobre la cosecha de cereal y otros granos ecológicos en Andalucía, se
autorizará el uso del total de la ración que satisfaga las necesidades nutricionales de los
animales de las especies sometidas a esta excepción. No obstante, una vez finalizada la
campaña de producción, si en el análisis de los resultados se detecta una cantidad suficiente
de granos ecológicos, cosechados o almacenados, se definirá un porcentaje mínimo de la
ración de granos y piensos que deberán ser obligatoriamente de origen ecológico.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección
General de Industrias, innovación y Cadena Agroalimentaria por el Decreto 157/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

Primero. Declaración de los efectos de la reducción de precipitaciones.
De acuerdo con el Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, y la información suministrada
por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Red De Información Ambiental
de Andalucía (REDIAM1) y por el Servicio de Gestión de Emergencias Copernicus de
la Comisión Europea, la escasez de precipitaciones en el transcurso del actual año
hidrológico 2023 ha propiciado una situación de pérdida de pastos y se espera una
reducción significativa de los cultivos de secano, sistemas productivos de los que depende
la alimentación del ganado ecológico. La afectación de la falta de precipitaciones alcanza
a la totalidad del territorio de Andalucía en distintos grados, ya a las comarcas ganaderas,
ya a las productoras de cultivos herbáceos de secano.

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Enlace a la REDIAM: análisis de la sequía en Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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