3. Otras disposiciones. . (2023/88-90)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8174/2

en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz
solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por
el presente conflicto: empresa y trabajadores y también al Ayuntamiento de Chiclana de
la Frontera, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los
servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
La empresa propone unos servicios mínimos que consisten en 16 personas
trabajadoras de un total de 28 que serían las previstas para el servicio.
La parte social no propone ningún servicio mínimo excepto para los días de huelga
indefinida que propone un peón conductor como retén para avisos de urgencias.
El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera «propone como servicios mínimos un
50% de lunes a viernes, que debería mantenerse durante los fines de semana, incluyendo
específicamente la limpieza, la apertura, mantenimiento y cierre de los parques y juegos
infantiles».
La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la
correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que se ha modificado,
atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. En la zona que se ubica Chiclana de la Frontera cada vez son más frecuente
los episodios de alertas por fuertes vientos y es responsabilidad de la empresa la apertura
y cierre de los parques y zonas verdes que han de ser necesariamente cerrados en el
caso de alertas por fuerte viento, además de atender las urgencias por caídas de ramas
que durante que durante esos días se notifican a cualquier hora del día o de la noche. No
atender estos servicios, pone seriamente en peligro la Integridad ciudadana, afectando a
los derechos y bienes de ciudadanos y ciudadanas.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00283207

Segundo. El municipio de Chiclana de la Frontera ostenta la condición de municipio
turístico, convirtiéndose en epicentro de la provincia de Cádiz y de Andalucía en los
meses estivales. Prueba de ello es la declaración del municipio como Destino Turístico
de Excelencia de Andalucía. Debido a esta circunstancia, la población del municipio llega
a doblarse en la temporada alta turística, alcanzando las 220.000 personas, según datos
publicados por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.