3. Otras disposiciones. . (2023/88-90)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8174/3

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Légamo Infraestuctura
Verde, S.L., que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa
que gestionan el servicio de conservación, mantenimiento y mejoras de zonas verdes
ajardinadas y arbolado viario del municipio de Chiclana de la Frontera. La huelga
comenzará con paros parciales de dos horas al final de cada turno los días 8, 12, 15 y 19
de mayo de 2023. A partir del 22 de mayo de 2023 la huelga tendrá carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de mayo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 31/2023 DGTSSL)

00283207

- Personal mínimo imprescindible para actuaciones motivadas por situaciones de
emergencia que puedan producir peligro o daños para las personas, o pongan en riesgo
la circulación en la vía pública.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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