3. Otras disposiciones. . (2023/88-90)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8174/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2023, por don Luis Ocaña Escolar en
representación del Sindicato de Oficios Varios de Cádiz de la Confederación Sindical del
Trabajo de Andalucía (CGT), se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos
los trabajadores y trabajadoras de la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L., que
prestan sus servicios en el centro de trabajo de Chiclana de la Frontera (Cádiz). La huelga
comenzará con paros parciales de dos horas al final de cada turno los días 8, 12, 15 y 19
de mayo de 2023. A partir del 22 de mayo de 2023 la huelga tendrá carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la
ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se
establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación
de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y
concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar
las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Los servicios prestados por la empresa a la que se refiere la huelga consisten en
la prestación del servicio público de conservación, mantenimiento y mejoras de zonas
verdes ajardinadas y arbolado viario del municipio de Chiclana de la Frontera. Este tiene
la consideración de servicio público de competencia municipal según lo dispuesto en el
art. 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El servicio de gestión y mantenimiento de zonas verdes de la ciudad contiene servicios
esenciales para la comunidad, entendiendo por tales aquellos cuya eventual paralización
puede afectar o menoscabar intereses y bienes constitucionalmente protegidos, cuales
son en general los relativos a una protección adecuada del medio ambiente. Así mismo,
en cuanto incluye también la limpieza de dichos espacios, con retirada de diversos
tipos de residuos, resulta imprescindible para su mantenimiento y afecta directamente
el derecho a la salud. Igualmente, la detección de elementos deteriorados del arbolado
sirve directamente a la protección de la seguridad de las personas contra incidentes que
pueden afectar a su integridad física. De modo que la cesación total en la prestación
de tales servicios comprometería la preservación de los mencionados derechos
fundamentales.
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283207
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L.,
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8174/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2023, por don Luis Ocaña Escolar en
representación del Sindicato de Oficios Varios de Cádiz de la Confederación Sindical del
Trabajo de Andalucía (CGT), se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos
los trabajadores y trabajadoras de la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L., que
prestan sus servicios en el centro de trabajo de Chiclana de la Frontera (Cádiz). La huelga
comenzará con paros parciales de dos horas al final de cada turno los días 8, 12, 15 y 19
de mayo de 2023. A partir del 22 de mayo de 2023 la huelga tendrá carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la
ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se
establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación
de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y
concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar
las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Los servicios prestados por la empresa a la que se refiere la huelga consisten en
la prestación del servicio público de conservación, mantenimiento y mejoras de zonas
verdes ajardinadas y arbolado viario del municipio de Chiclana de la Frontera. Este tiene
la consideración de servicio público de competencia municipal según lo dispuesto en el
art. 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El servicio de gestión y mantenimiento de zonas verdes de la ciudad contiene servicios
esenciales para la comunidad, entendiendo por tales aquellos cuya eventual paralización
puede afectar o menoscabar intereses y bienes constitucionalmente protegidos, cuales
son en general los relativos a una protección adecuada del medio ambiente. Así mismo,
en cuanto incluye también la limpieza de dichos espacios, con retirada de diversos
tipos de residuos, resulta imprescindible para su mantenimiento y afecta directamente
el derecho a la salud. Igualmente, la detección de elementos deteriorados del arbolado
sirve directamente a la protección de la seguridad de las personas contra incidentes que
pueden afectar a su integridad física. De modo que la cesación total en la prestación
de tales servicios comprometería la preservación de los mencionados derechos
fundamentales.
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283207
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L.,
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.