Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8135/9

4. La intensidad de la ayuda para empresas armadoras de buques auxiliares
asociados a las almadrabas o a empresas acuícolas no incluidas en la definición de
PYME se reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia con fondos FEMP. En el caso
de que se financie con fondos FEMPA la intensidad de la ayuda será del 100% tanto para
las empresas consideradas PYME´s como para las grandes empresas.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables en el sector de la
transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de
los costes de producción de cada empresa de transformación y comercialización de
productos de la pesca y de la acuicultura así como de las cofradías de pescadores y
organizaciones de productores que sean intermediarios del comercio de productos de la
pesca y la acuicultura, que hayan sido asumidos por éstas durante el periodo de referencia
subvencionable. Como costes de producción se entenderán aquellos necesarios para el
mantenimiento de la actividad relativos a harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes,
envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283169

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables en el sector de la
acuicultura.
1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de los
costes de producción de cada empresa acuícola, para las instalaciones acuícolas de
las que es titular en Andalucía, que hayan sido asumidos por éstas durante el periodo
de referencia subvencionable. Como costes de producción se entenderán aquellos
necesarios para el mantenimiento de la actividad relativos a harinas de pescado, piensos,
oxígeno, envases y embalajes de plástico y consumo eléctrico, los cuales han sido
determinados conforme a la metodología de baremo estándar de costes unitarios sobre
una base de datos estadísticos publicados conforme a lo recogido en los reglamentos
de disposiciones comunes de los fondos FEMP y FEMPA. Este baremo estándar de
incrementos de los costes unitarios se recoge en el anexo de esta orden.
2. El 100% de las cuantías de los productos subvencionados se deben haber
consumido en el desarrollo de la actividad propia de la empresa, respondiendo al
consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no han contribuido al aumento
del stock para consumos futuros o su comercialización o venta a tercero.
3. El coste adicional por el incremento del coste de producción de cada insumo se
acreditará mediante albarán o factura con justificación de pago (justificante bancario o
ticket de compra).
4. Para la determinación de la elegibilidad del gasto se tendrá en cuenta la fecha
del albarán o la fecha que aparezca en la factura como la fecha de prestación del
servicio/suministro siendo esta fecha, y no la fecha de emisión de la factura, la que
deberá encontrarse dentro de periodo de referencia subvencionable. No obstante, en
caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de prestación
del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la
fecha de emisión de la factura que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia
subvencionable. Nunca se tendrán en cuenta ambos documentos para una misma partida
y periodo.
5. El cálculo de la ayuda se realizará aplicando al importe del albarán o de la factura el
porcentaje de incremento del coste de producción de cada insumo recogido en el anexo.
6. La intensidad de la ayuda para empresas no incluidas en la definición de PYME se
reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia con fondos FEMP. En el caso de que se
financie con fondos FEMPA la intensidad máxima de la ayuda será del 100% tanto para
las empresas consideradas PYME´s como para las grandes empresas.
7. Tanto para las PYME´s como para las grandes empresas el importe máximo de la
ayuda es de 300.000 €.