Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8135/8

Artículo 4. Exoneración.
No obstante lo previsto en el artículo 3.2.d) de esta Orden, y al amparo de lo establecido
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza
de estas subvenciones, las personas o entidades solicitantes quedan exceptuadas de
la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para poder ser
beneficiarias de estas ayudas.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables en relación con los
buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura.
1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento del coste
de combustible que hayan sido asumidos por las personas armadoras/explotadoras para
sus buques asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura durante el periodo
de referencia subvencionable.
2. El importe de la ayuda se calculará multiplicando los litros consumidos de
combustible acreditado mediante albarán o facturas con justificación del pago, por los
céntimos/litro que vienen recogidos en el anexo.
3. Para la determinación de la elegibilidad del gasto se tendrá en cuenta la fecha
del albarán o la fecha que aparezca en la factura como la fecha de prestación del
servicio/suministro siendo esta fecha, y no la fecha de emisión de la factura, la que
deberá encontrarse dentro de periodo de referencia subvencionable. No obstante, en
caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de prestación
del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la
fecha de emisión de la factura que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia
subvencionable. Nunca se tendrán en cuenta ambos documentos para una misma partida
y periodo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283169

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables en relación con los
buques de pesca extractiva.
1. El consumo diario de litros de combustible por GT de cada buque pesquero se
determinará conforme a los datos que aparecen en el anexo de esta orden, los cuales
han adoptado la forma de baremo estándar de costes unitarios, sobre una base de datos
estadísticos publicados conforme a lo recogido en los reglamentos de disposiciones
comunes de los fondos FEMP y FEMPA.
2. Una vez encuadrado el buque pesquero dentro de su segmento de flota
correspondiente, según el Registro General de la Flota Pesquera, se calculará el consumo
de combustible por día conforme al consumo medio de litros/GT/ días de actividad que
viene recogido en el Anexo, arrojando así un consumo de litros por día de actividad.
3. El importe de la ayuda se calculará multiplicando los días de actividad pesquera
que hayan tenido lugar dentro del periodo subvencionable por el consumo por día,
determinado conforme al párrafo anterior, por los GT de la embarcación, y por los
céntimos/litro que vienen recogidos en el Anexo, con un máximo de 25 céntimos por litro.
4. Los días de actividad pesquera se verificarán de oficio utilizándose, como fuentes
de datos, la información procedente de los dispositivos de geolocalización instalados en
el buque pesquero y las notas de venta en lonja siempre que concuerde la fecha de la
nota de venta con la fecha de captura, seleccionándose la opción más ventajosa para la
persona beneficiaria.
5. La intensidad de la ayuda para empresas armadoras de buques de pesca no
incluidas en la definición de PYME se reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia
con fondos FEMP. En el caso de que se financie con fondos FEMPA la intensidad de
la ayuda será del 100% tanto para las empresas consideradas PYME´s como para las
grandes empresas.