Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
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2. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las
subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes
concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así
lo establezcan.
h) Encontrarse incursas en alguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados
en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP o en el artículo 11.1 del Reglamento FEMPA
en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, después de presentada
la misma, durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de
cinco años después de realizado el pago final de la ayuda.
3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas o
entidades solicitantes sean unicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona
o entidad beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la
citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las
sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de
pérdidas o ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento
de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de
la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado
de la empresa proveedora. Esta certificación será subvencionable hasta un máximo de
2.500 euros.
4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
5. En el supuesto de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas prohibiciones tampoco podrán
concurrir en cualquiera de sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8135/7
2. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las
subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes
concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así
lo establezcan.
h) Encontrarse incursas en alguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados
en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP o en el artículo 11.1 del Reglamento FEMPA
en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, después de presentada
la misma, durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de
cinco años después de realizado el pago final de la ayuda.
3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas o
entidades solicitantes sean unicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona
o entidad beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la
citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con
la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las
sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de
pérdidas o ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento
de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de
la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado
de la empresa proveedora. Esta certificación será subvencionable hasta un máximo de
2.500 euros.
4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
5. En el supuesto de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas prohibiciones tampoco podrán
concurrir en cualquiera de sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía