Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/10
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de ayuda en dicha convocatoria.
3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización
previa establecido en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
6. Asimismo, se llevará a cabo el control de las subvenciones en virtud de lo dispuesto
en la normativa comunitaria que sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
gas natural/ciudad y aceites vegetales, los cuales han sido determinados conforme a la
metodología de baremo estándar de costes unitarios sobre una base de datos estadísticos
publicados conforme a lo recogido en los reglamentos de disposiciones comunes de los
fondos FEMP y FEMPA. Este baremo estándar de incrementos de los costes se recoge
en el anexo de esta orden.
2. El 100% de las cuantías de los productos subvencionados se deben haber
consumido en el desarrollo de la actividad propia de la empresa, respondiendo al
consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no han contribuido al aumento
del stock para consumos futuros o su comercialización o venta a tercero.
3. El coste adicional por el incremento del coste de producción de cada insumo se
acreditará mediante albarán o factura con justificación de pago (justificante bancario o
ticket de compra).
4. Para la determinación de la elegibilidad del gasto se tendrá en cuenta la fecha
del albarán o la fecha que aparezca en la factura como la fecha de prestación del
servicio/suministro siendo esta fecha, y no la fecha de emisión de la factura, la que
deberá encontrarse dentro de periodo de referencia subvencionable. No obstante, en
caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de prestación
del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la
fecha de emisión de la factura que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia
subvencionable. Nunca se tendrán en cuenta ambos documentos para una misma partida
y periodo.
5. El cálculo de la ayuda se realizará aplicando al importe del albarán o de la factura el
porcentaje de incremento del coste de producción de cada insumo recogido en el anexo.
6. La intensidad de la ayuda para empresas no incluidas en la definición de PYME se
reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia con fondos FEMP. En el caso de que se
financie con fondos FEMPA la intensidad máxima de la ayuda será del 100% tanto para
las empresas consideradas PYME´s como para las grandes empresas.
7. Tanto para las PYMES´s como para las grandes empresas el importe máximo de la
ayuda es de 300.000 €.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/10
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de ayuda en dicha convocatoria.
3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización
previa establecido en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
6. Asimismo, se llevará a cabo el control de las subvenciones en virtud de lo dispuesto
en la normativa comunitaria que sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
gas natural/ciudad y aceites vegetales, los cuales han sido determinados conforme a la
metodología de baremo estándar de costes unitarios sobre una base de datos estadísticos
publicados conforme a lo recogido en los reglamentos de disposiciones comunes de los
fondos FEMP y FEMPA. Este baremo estándar de incrementos de los costes se recoge
en el anexo de esta orden.
2. El 100% de las cuantías de los productos subvencionados se deben haber
consumido en el desarrollo de la actividad propia de la empresa, respondiendo al
consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no han contribuido al aumento
del stock para consumos futuros o su comercialización o venta a tercero.
3. El coste adicional por el incremento del coste de producción de cada insumo se
acreditará mediante albarán o factura con justificación de pago (justificante bancario o
ticket de compra).
4. Para la determinación de la elegibilidad del gasto se tendrá en cuenta la fecha
del albarán o la fecha que aparezca en la factura como la fecha de prestación del
servicio/suministro siendo esta fecha, y no la fecha de emisión de la factura, la que
deberá encontrarse dentro de periodo de referencia subvencionable. No obstante, en
caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de prestación
del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la
fecha de emisión de la factura que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia
subvencionable. Nunca se tendrán en cuenta ambos documentos para una misma partida
y periodo.
5. El cálculo de la ayuda se realizará aplicando al importe del albarán o de la factura el
porcentaje de incremento del coste de producción de cada insumo recogido en el anexo.
6. La intensidad de la ayuda para empresas no incluidas en la definición de PYME se
reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia con fondos FEMP. En el caso de que se
financie con fondos FEMPA la intensidad máxima de la ayuda será del 100% tanto para
las empresas consideradas PYME´s como para las grandes empresas.
7. Tanto para las PYMES´s como para las grandes empresas el importe máximo de la
ayuda es de 300.000 €.