Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8135/3

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 157/2022, de 12 de febrero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283169

una serie de Entidades Habilitadas reconocidas para que, a través de ellas, puedan llevar
a cabo la presentación electrónica de su solicitud de ayuda, quedando acreditado de esta
forma el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse
con la Administración a través de medios electrónicos.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
del artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
la presente Orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está
justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y
tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
Por otro lado esta orden cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad,
ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la
misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se ejerce
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de
decisiones de las personas y empresas.
Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación
de inicio de tramitación de esta orden así como los informes preceptivos que conforman
el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente Orden
ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta manera se ha optado por reducir
considerablemente las cargas administrativas soportadas por las personas o entidades
solicitantes de estas ayudas.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima
en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores,
y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13.ª
y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz
y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte establece
en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.