Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/2
una decisión de ejecución, la existencia de un acontecimiento excepcional. Al hilo de ello
la Comisión ha dictado la Decisión de Ejecución (UE) 2022/500 de la Comisión, de 25 de
marzo de 2022, por la que se determina que la agresión militar de Rusia contra Ucrania es
un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados.
A nivel nacional, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las condiciones
económicas y sociales de la guerra de Ucrania, modificado por el Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adaptan y prorrogan determinadas medidas
para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma, considera que la subida generalizada de los
precios de los diferentes costes de producción que se ha derivado de este conflicto ha
tenido un impacto negativo sobre la actividad y viabilidad de las empresas de los sectores
de la pesca y la acuicultura. De esta manera, y al amparo de los artículos 34 y 35 del
meritado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación ha dictado la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre en la que convoca
ayudas, en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para cubrir los costes adicionales
derivados del incremento de los costes de producción que las empresas pesqueras y
acuícolas han asumido durante el periodo de referencia comprendido entre el 24 de
febrero de 2022, y hasta el 30 de junio de 2022.
Se hace, por tanto, necesario que esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, elabore esta orden en la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a
compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura y la
transformación de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales
en que hubieran incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de
agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos
de la pesca y la acuicultura, durante el periodo de referencia establecido en las presentes
bases reguladoras al amparo de lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento
FEMP y en el artículo 26 del Reglamento FEMPA, todo ello en atención a los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Por otra parte hay que tener en cuenta que no se trata de subvenciones al uso que se
otorgan para la ejecución de un proyecto determinado, así que dada la naturaleza de estas
ayudas, y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha considerado oportuno exceptuar
la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social para obtener la condición de personas o entidades
beneficiarias de estas ayudas.
Además, tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, se considera oportuno adaptar el procedimiento de concesión
de estas ayudas a las previsiones contenidas en el mismo, al objeto de lograr una gestión
más eficaz y rápida. Para ello se incluye en esta orden la obligatoriedad de la presentación
electrónica de las solicitudes de ayudas para todas las personas solicitantes poniéndose
a disposición de las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la
Administración, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8135/2
una decisión de ejecución, la existencia de un acontecimiento excepcional. Al hilo de ello
la Comisión ha dictado la Decisión de Ejecución (UE) 2022/500 de la Comisión, de 25 de
marzo de 2022, por la que se determina que la agresión militar de Rusia contra Ucrania es
un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados.
A nivel nacional, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las condiciones
económicas y sociales de la guerra de Ucrania, modificado por el Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adaptan y prorrogan determinadas medidas
para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma, considera que la subida generalizada de los
precios de los diferentes costes de producción que se ha derivado de este conflicto ha
tenido un impacto negativo sobre la actividad y viabilidad de las empresas de los sectores
de la pesca y la acuicultura. De esta manera, y al amparo de los artículos 34 y 35 del
meritado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación ha dictado la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre en la que convoca
ayudas, en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para cubrir los costes adicionales
derivados del incremento de los costes de producción que las empresas pesqueras y
acuícolas han asumido durante el periodo de referencia comprendido entre el 24 de
febrero de 2022, y hasta el 30 de junio de 2022.
Se hace, por tanto, necesario que esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, elabore esta orden en la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a
compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura y la
transformación de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales
en que hubieran incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de
agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos
de la pesca y la acuicultura, durante el periodo de referencia establecido en las presentes
bases reguladoras al amparo de lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento
FEMP y en el artículo 26 del Reglamento FEMPA, todo ello en atención a los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Por otra parte hay que tener en cuenta que no se trata de subvenciones al uso que se
otorgan para la ejecución de un proyecto determinado, así que dada la naturaleza de estas
ayudas, y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha considerado oportuno exceptuar
la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social para obtener la condición de personas o entidades
beneficiarias de estas ayudas.
Además, tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, se considera oportuno adaptar el procedimiento de concesión
de estas ayudas a las previsiones contenidas en el mismo, al objeto de lograr una gestión
más eficaz y rápida. Para ello se incluye en esta orden la obligatoriedad de la presentación
electrónica de las solicitudes de ayudas para todas las personas solicitantes poniéndose
a disposición de las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la
Administración, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
BOJA
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