Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/16
Artículo 19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias (DECA).
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la condición de persona o entidad beneficiaria
de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En este sentido, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del
Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación justificativa de tener la condición de
persona o entidad beneficiaria establecida en el artículo 3 de esta orden, durante el plazo
establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o en el artículo 82 del Reglamento
(UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien la actividad subvencionada, de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el periodo en que la subvención es susceptible de control.
f) Proceder al reintegro de la ayuda percibida si incurren en los supuestos recogidos
en el apartado 1, letras a) a d) del artículo 10 del Reglamento FEMP, o en el apartado 1,
letras a) a c) del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en el periodo establecido en los
referidos reglamentos.
Artículo 20. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la ayuda se llevará a cabo por el 100% del importe de la subvención,
previa justificación de tener la condición para ser persona beneficiaria de la misma
establecidos en el artículo 3.
Cuando la persona beneficiaria sea una entidad de las reconocidas en el artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la ayuda se
hará a la propia entidad.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad beneficiaria de la ayuda tenga dada de alta como preferente en el Sistema de
Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).
Artículo 22. Causas de reintegro.
1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Es causa específica de reintegro incurrir en los supuestos recogidos en el
apartado 1, letras a) a d) del artículo 10 del Reglamento FEMP, o en el apartado 1,
letras a) a c) del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en el periodo establecido en los
referidos reglamentos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
Artículo 21. Justificación de la subvención.
Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditada la condición de persona
o entidad beneficiaria de la ayuda establecidas en el artículo 3. Este cumplimiento se
verificará con la documentación aportada por las personas y entidades beneficiarias junto
con el formulario de solicitud, así como con la documentación que la Dirección General
con competencia en materia de pesca y acuicultura solicite, de oficio, a los órganos
correspondientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/16
Artículo 19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias (DECA).
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la condición de persona o entidad beneficiaria
de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En este sentido, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del
Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación justificativa de tener la condición de
persona o entidad beneficiaria establecida en el artículo 3 de esta orden, durante el plazo
establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o en el artículo 82 del Reglamento
(UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien la actividad subvencionada, de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el periodo en que la subvención es susceptible de control.
f) Proceder al reintegro de la ayuda percibida si incurren en los supuestos recogidos
en el apartado 1, letras a) a d) del artículo 10 del Reglamento FEMP, o en el apartado 1,
letras a) a c) del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en el periodo establecido en los
referidos reglamentos.
Artículo 20. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la ayuda se llevará a cabo por el 100% del importe de la subvención,
previa justificación de tener la condición para ser persona beneficiaria de la misma
establecidos en el artículo 3.
Cuando la persona beneficiaria sea una entidad de las reconocidas en el artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la ayuda se
hará a la propia entidad.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad beneficiaria de la ayuda tenga dada de alta como preferente en el Sistema de
Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).
Artículo 22. Causas de reintegro.
1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Es causa específica de reintegro incurrir en los supuestos recogidos en el
apartado 1, letras a) a d) del artículo 10 del Reglamento FEMP, o en el apartado 1,
letras a) a c) del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en el periodo establecido en los
referidos reglamentos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
Artículo 21. Justificación de la subvención.
Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditada la condición de persona
o entidad beneficiaria de la ayuda establecidas en el artículo 3. Este cumplimiento se
verificará con la documentación aportada por las personas y entidades beneficiarias junto
con el formulario de solicitud, así como con la documentación que la Dirección General
con competencia en materia de pesca y acuicultura solicite, de oficio, a los órganos
correspondientes.