Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/17
En este caso, si la incursión en estos supuestos se produjera después de presentada
la solicitud y antes del pago final se procederá al reintegro total de la ayuda percibida.
No obstante, si se produjera en los cinco años siguientes al pago final, se procederá al
reintegro prorrata temporis.
3. Además podrá iniciarse el procedimiento de reintegro como consecuencia de
actuaciones de control llevadas a cabo por instituciones europeas.
4. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona titular
de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura, que actuará
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y
que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y
Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.
5. Se seguirá el procedimiento de reintegro establecido en los artículos 36 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida, la persona o entidad
beneficiaria deberá solicitar una carta del pago al órgano concedente de la ayuda
para su posterior ingreso. Realizado el ingreso, se liquidarán los intereses de demora
devengados hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o
entidad beneficiaria. Una vez se compruebe el reembolso de la devolución de la ayuda
concedida, así como de los intereses de demora liquidados, el órgano concedente dictará
resolución por la que se ponga fina al procedimiento de devolución voluntaria en los
términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido
de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado
la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.
3. No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda se procederá de
oficio por el órgano concedente a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 25. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes
bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucionalorganizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular
de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura, que actuará
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y
que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y
Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/17
En este caso, si la incursión en estos supuestos se produjera después de presentada
la solicitud y antes del pago final se procederá al reintegro total de la ayuda percibida.
No obstante, si se produjera en los cinco años siguientes al pago final, se procederá al
reintegro prorrata temporis.
3. Además podrá iniciarse el procedimiento de reintegro como consecuencia de
actuaciones de control llevadas a cabo por instituciones europeas.
4. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona titular
de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura, que actuará
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y
que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y
Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.
5. Se seguirá el procedimiento de reintegro establecido en los artículos 36 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida, la persona o entidad
beneficiaria deberá solicitar una carta del pago al órgano concedente de la ayuda
para su posterior ingreso. Realizado el ingreso, se liquidarán los intereses de demora
devengados hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o
entidad beneficiaria. Una vez se compruebe el reembolso de la devolución de la ayuda
concedida, así como de los intereses de demora liquidados, el órgano concedente dictará
resolución por la que se ponga fina al procedimiento de devolución voluntaria en los
términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido
de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado
la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.
3. No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda se procederá de
oficio por el órgano concedente a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 25. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes
bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucionalorganizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular
de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura, que actuará
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y
que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y
Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.