Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/15
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano
competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese
dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
La resolución de la ayuda se entenderá notificada mediante su publicación en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de
Andalucía, en los enlaces indicados en el apartado 3 del artículo 1.
8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las
decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo
siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad
presupuestaría y sostenibilidad financiera.
Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las
personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la
presente Orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de
los interesados en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimopesquero.html
2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación
establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
Artículo 17. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre en el tablón de anuncios de la Consejería competente y de sus Delegaciones
Territoriales, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Junta de Andalucía, en los enlaces indicados en el apartado 3
del artículo 1. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si el órgano gestor lo estima
necesario, se podrán realizar notificaciones individuales, adicionales a la publicación del
tablón.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/15
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano
competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese
dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
La resolución de la ayuda se entenderá notificada mediante su publicación en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de
Andalucía, en los enlaces indicados en el apartado 3 del artículo 1.
8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las
decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo
siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad
presupuestaría y sostenibilidad financiera.
Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las
personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la
presente Orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de
los interesados en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimopesquero.html
2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación
establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
Artículo 17. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre en el tablón de anuncios de la Consejería competente y de sus Delegaciones
Territoriales, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Junta de Andalucía, en los enlaces indicados en el apartado 3
del artículo 1. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si el órgano gestor lo estima
necesario, se podrán realizar notificaciones individuales, adicionales a la publicación del
tablón.