Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
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Los escritos y documentos mediante los que las personas o entidades interesadas
efectúen la subsanación se dirigirán al órgano instructor y se presentarán a través de los
medios indicados en el artículo 13.
2. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver.
3. Una vez revisada la solicitud así como la documentación presentada el órgano
instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución y concederá un plazo de
diez días hábiles para que la persona o entidad solicitante de la ayuda pueda, utilizando
el formulario Anexo II, que se adjunta a la convocatoria, presentar las alegaciones que
estime oportunas o aceptar la misma. La aceptación implicará ser incluido en una lista
de personas beneficiarias que será publicada de conformidad con lo previsto en el
artículo 119.2 del Reglamento FEMP. Este formulario Anexo II se presentará en la forma
establecida en el artículo 13.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular
de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura que actuará
por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
pesca y que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.
b) La cuantía de la subvención y la partida presupuestaria del gasto.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando
la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el correspondiente fondo europeo, como
de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas beneficiarias
publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2 del Reglamento FEMP.
d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias en el
Documento en el que se establecen las Condiciones de la Ayuda (DECA).
f) Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho que sirvan para motivar la
resolución.
g) El régimen de recursos.
h) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
5. La instrucción y la resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán de
manera individual por orden de la fecha de entrada y hasta el límite de la consignación
presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación
por no reunir los requisitos o no acompañar la documentación requerida junto con la
solicitud. Respecto a éstas, en orden a determinar el orden de prelación que se siga para
su resolución, se tomará en consideración la fecha en la que las solicitudes reúnan los
requisitos y/o documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
Según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, si alguno
de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud
presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la
subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona
encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de
conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento
(UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por
el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013,(UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE)
núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Los escritos y documentos mediante los que las personas o entidades interesadas
efectúen la subsanación se dirigirán al órgano instructor y se presentarán a través de los
medios indicados en el artículo 13.
2. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver.
3. Una vez revisada la solicitud así como la documentación presentada el órgano
instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución y concederá un plazo de
diez días hábiles para que la persona o entidad solicitante de la ayuda pueda, utilizando
el formulario Anexo II, que se adjunta a la convocatoria, presentar las alegaciones que
estime oportunas o aceptar la misma. La aceptación implicará ser incluido en una lista
de personas beneficiarias que será publicada de conformidad con lo previsto en el
artículo 119.2 del Reglamento FEMP. Este formulario Anexo II se presentará en la forma
establecida en el artículo 13.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular
de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura que actuará
por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
pesca y que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.
b) La cuantía de la subvención y la partida presupuestaria del gasto.
c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando
la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el correspondiente fondo europeo, como
de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas beneficiarias
publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2 del Reglamento FEMP.
d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias en el
Documento en el que se establecen las Condiciones de la Ayuda (DECA).
f) Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho que sirvan para motivar la
resolución.
g) El régimen de recursos.
h) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
5. La instrucción y la resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán de
manera individual por orden de la fecha de entrada y hasta el límite de la consignación
presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación
por no reunir los requisitos o no acompañar la documentación requerida junto con la
solicitud. Respecto a éstas, en orden a determinar el orden de prelación que se siga para
su resolución, se tomará en consideración la fecha en la que las solicitudes reúnan los
requisitos y/o documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
Según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, si alguno
de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud
presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la
subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona
encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de
conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento
(UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por
el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013,(UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE)
núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía