Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/13
Artículo 13. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura
y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo
de Procedimiento y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía indicados en el apartado 3 del artículo 1.
2. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a
una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022
y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
Artículo 15. Tramitación y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
ayudas será el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección General
con competencia en materia de pesca y acuicultura, que examinará las solicitudes y la
documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el
plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones
existentes en las mismas.
En el caso de falta de presentación en plazo de los documentos a los que haga referencia
la subsanación, salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración
Pública, respecto de los cuales la persona o entidad interesada haya efectuado su
consentimiento expreso al órgano gestor para que pueda recabarlos, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución, que contendrá la declaración de la circunstancia
que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables,
conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido así como
las solicitudes presentadas por quienes no reúnan la condición de persona o entidad
beneficiaria, al amparo de lo establecido en el artículo 3, debiendo dictarse y notificarse
la correspondiente resolución de inadmisión.
3. En el caso de que se hubieran presentado varias solicitudes de la misma entidad
o del mismo armador, en relación con la misma instalación o con un mismo buque se
considerará como válida la última solicitud presentada, entendiéndose que la persona
solicitante desiste de las solicitudes presentadas con anterioridad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8135/13
Artículo 13. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura
y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo
de Procedimiento y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía indicados en el apartado 3 del artículo 1.
2. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a
una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022
y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
Artículo 15. Tramitación y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
ayudas será el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección General
con competencia en materia de pesca y acuicultura, que examinará las solicitudes y la
documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el
plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones
existentes en las mismas.
En el caso de falta de presentación en plazo de los documentos a los que haga referencia
la subsanación, salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración
Pública, respecto de los cuales la persona o entidad interesada haya efectuado su
consentimiento expreso al órgano gestor para que pueda recabarlos, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución, que contendrá la declaración de la circunstancia
que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables,
conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283169
Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido así como
las solicitudes presentadas por quienes no reúnan la condición de persona o entidad
beneficiaria, al amparo de lo establecido en el artículo 3, debiendo dictarse y notificarse
la correspondiente resolución de inadmisión.
3. En el caso de que se hubieran presentado varias solicitudes de la misma entidad
o del mismo armador, en relación con la misma instalación o con un mismo buque se
considerará como válida la última solicitud presentada, entendiéndose que la persona
solicitante desiste de las solicitudes presentadas con anterioridad.