Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

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b) En relación con las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de
los costes de producción de harinas de pescado, piensos, oxígeno, envases y embalajes
de plástico y consumo eléctrico, asumidos por las empresas acuícolas:
b.1) Albarán o facturas con sus justificantes de pago acreditativas del coste real
asumido por la empresa acuícola por cada insumo.
b.2) Declaración responsable en la que confirme que las facturas presentadas se
corresponden a productos subvencionados que se utilizan íntegramente en el proceso de
la producción y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización
o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el
consumo medio efectivo realizado en años anteriores, que se recoge como Anexo IV en
la correspondiente convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicados en el apartado 3 del artículo 1.
c) En relación con las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento
de los costes de producción de harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases
y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas
natural/ciudad y aceites vegetales asumidos por las empresas de transformación o
comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura o por las cofradías de
pescadores y organizaciones de productores que sean intermediarios del comercio de
productos de la pesca y la acuicultura:
c.1) Albarán o facturas con sus justificantes de pago acreditativas del coste real
asumido por la empresa de transformación o de comercialización de los productos
de la pesca y de la acuicultura o por las cofradías de pescadores y organizaciones
de productores que sean intermediarios del comercio de productos de la pesca y la
acuicultura, por cada insumo.
c.2) Declaración responsable en la que confirme que las facturas presentadas se
corresponden a productos subvencionados que se utilizan íntegramente en el proceso de
la producción y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización
o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el
consumo medio efectivo realizado en años anteriores, que se recoge como Anexo VI, en
la correspondiente convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicados en el apartado 3 del artículo 1.
3. Todos los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya
fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica
avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo
el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con
carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la
calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición
del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la
autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos.
4. Con carácter general, la persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier
otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello en cuyo caso deberá
aportarlos junto a su solicitud de ayuda.
Además la persona solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que
ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos
la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación
o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido
más de cinco años desde la finalización de éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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