Disposiciones generales. . (2023/88-3)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 8135/11

Artículo 10. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones recogidas en esta orden estarán cofinanciadas en un 75%
con fondos procedentes del FEMP y en un 25 % con fondos de la Administración de la
Junta de Andalucía, o bien, de persistir la perturbación, y habiéndose agotado los fondos
procedentes del FEMP, estarán cofinanciadas en un 70 % con fondos procedentes del
FEMPA y en un 30 % con fondos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás
normativa de aplicación.

Artículo 12. Solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se recoge como
Anexo I en la correspondiente convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicados en el apartado 3 del artículo 1.
2. Junto con la solicitud de ayuda las personas o entidades solicitantes deberán
aportar la siguiente documentación:
1.º) Documentación de carácter general:
a) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Documento Nacional de Identidad(DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de
cada uno de sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través
del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.
b) Para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago recogido en el
apartado 3 del artículo 3 de esta orden:
b.1. Las personas o entidades solicitantes que de acuerdo con la normativa contable
pueda presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada deberán presentar una
declaración responsable.
b.2. Las personas o entidades solicitantes que de acuerdo con la normativa contable
no puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada deberán presentar
certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
2.º) Documentación de carácter específico:
a) En relación con las ayudas por el incremento del coste de combustible de los
buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura: albarán
o facturas con sus justificantes de pago acreditativas del coste real por consumo de
combustible.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283169

Artículo 11. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de
la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca convocará las
subvenciones establecidas en esta Orden. La convocatoria de las subvenciones debe
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.