Disposiciones generales. . (2023/88-2)
Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8242/3
productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), publicada en el BOJA núm. 65 de
8 de abril de 2021.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días, a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas se
dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán
preferiblemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía a través del enlace indicado en el apartado segundo del propongo primero.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades señaladas
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar
el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita
garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 27 de septiembre
de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario
que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario
Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse en los lugares
indicados en el apartado tercero del resuelvo segundo.
Sexto. Plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.
1. Se establece el día 15 de septiembre de 2023 como fecha máxima para la ejecución
de los proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a Promoción y búsqueda de
nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura.
2. Se establece como fecha máxima de justificación el 16 de septiembre de 2023,
debiéndose acompañar a la solicitud de pago la documentación relacionada en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283273
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través del enlace indicado en
el apartado segundo del propongo primero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8242/3
productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), publicada en el BOJA núm. 65 de
8 de abril de 2021.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días, a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas se
dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán
preferiblemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía a través del enlace indicado en el apartado segundo del propongo primero.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades señaladas
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar
el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita
garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 27 de septiembre
de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario
que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario
Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse en los lugares
indicados en el apartado tercero del resuelvo segundo.
Sexto. Plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.
1. Se establece el día 15 de septiembre de 2023 como fecha máxima para la ejecución
de los proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a Promoción y búsqueda de
nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura.
2. Se establece como fecha máxima de justificación el 16 de septiembre de 2023,
debiéndose acompañar a la solicitud de pago la documentación relacionada en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283273
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través del enlace indicado en
el apartado segundo del propongo primero.