Disposiciones generales. . (2023/88-2)
Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8242/4
apartado 26 del Cuadro Resumen de esta línea de ayudas, establecido por la Orden de
27 de septiembre de 2016.
Séptimo. Anexos.
1. Forman parte de la presente orden de convocatoria los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
c) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.
2. Estos formularios se podrán obtener a través de la dirección electrónica indicada
en el apartado segundo del propongo primero, así como en la sede de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus órganos periféricos.
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención
de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano
competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Noveno. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento
de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con
proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes
de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos
en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención
General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal
habilitado por dicho servicio en la dirección electrónica
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Décimo. Eficacia.
La orden de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283273
Sevilla, 18 de abril de 2023
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8242/4
apartado 26 del Cuadro Resumen de esta línea de ayudas, establecido por la Orden de
27 de septiembre de 2016.
Séptimo. Anexos.
1. Forman parte de la presente orden de convocatoria los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
c) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.
2. Estos formularios se podrán obtener a través de la dirección electrónica indicada
en el apartado segundo del propongo primero, así como en la sede de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus órganos periféricos.
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención
de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano
competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Noveno. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento
de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con
proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes
de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos
en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención
General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal
habilitado por dicho servicio en la dirección electrónica
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Décimo. Eficacia.
La orden de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283273
Sevilla, 18 de abril de 2023