Disposiciones generales. . (2023/88-2)
Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8242/2
2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Promoción y búsqueda
de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, (artículo 68.1.
apartados, b) c), d), e), y g) del Reglamento FEMP), está disponible en el Registro de
Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 8823, en el siguiente enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8823.html
Segundo. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de
la pesca y la acuicultura están cofinanciadas por la Unión Europea en un 75 por ciento a
través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siendo la contribución financiera aportada
por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25 por ciento restante.
2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de
209.176,87 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Línea de ayuda
Cuantía
máxima
Partidas presupuestarias
2023
Entidades
1400120000 G/71P/78300/00 G1353513G6 2016000355
beneficiarias sin ánimo de lucro
209.176,87 €
TOTAL
209.176,87 €
Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario Anexo I
establecido en la Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año
2021, las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de
la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283273
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 400.000 euros, cuya aplicación
a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a
la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 8242/2
2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Promoción y búsqueda
de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, (artículo 68.1.
apartados, b) c), d), e), y g) del Reglamento FEMP), está disponible en el Registro de
Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 8823, en el siguiente enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8823.html
Segundo. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de
la pesca y la acuicultura están cofinanciadas por la Unión Europea en un 75 por ciento a
través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siendo la contribución financiera aportada
por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25 por ciento restante.
2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de
209.176,87 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Línea de ayuda
Cuantía
máxima
Partidas presupuestarias
2023
Entidades
1400120000 G/71P/78300/00 G1353513G6 2016000355
beneficiarias sin ánimo de lucro
209.176,87 €
TOTAL
209.176,87 €
Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario Anexo I
establecido en la Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año
2021, las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de
la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283273
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 400.000 euros, cuya aplicación
a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a
la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.