5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
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Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/4
Así como en la aprobación del Anexo de Carreteras de fecha 27.05.2021, Texto
Unitario de fecha 9.9.2021 y 30.9.2022, no se han producido cambios sustanciales en el
mismo, que precisen nueva información pública.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014 de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Las conclusiones de dichos informes se recogen en apartados previos del presente
informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la
aprobación del expediente.
No obstante lo anterior, habrán de darse estricto cumplimiento a los condicionados de
los distintos informes tanto de la administración autonómica como de la general del Estado,
que hayan de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación.
D.2. EN LO RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN
El documento aprobado, dentro del Apartado II, Memoria Justificativa, justifica el
contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA, relativo a las mejoras que supone la nueva
ordenación al bienestar de la población.
El contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se
persigue, presentando un contenido adecuado para el desarrollo de las determinaciones
afectadas, el cual, conforme al artículo 36.2.b) de la LOUA, establece una clara
diferenciación entre la situación urbanística actual o vigente y la resultante tras la
modificación, además de aportar documentos sustitutivos de los correspondientes del
instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones
aplicables resultantes de la innovación.
El documento cuenta con: resumen ejecutivo (art. 19.3 de la LOUA, 7/2002, de 17 de
diciembre), informe de sostenibilidad económica (art. 19.1.a.3.ª de la LOUA 7/2002) se
justifica el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA 7/2002, sobre las mejoras que supone para el
bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de
la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en
esta Ley de la Modificación en cuestión.
La documentación se disgrega en Memoria Informativa, Justificativa, Normas
Urbanísticas, Estudio Económico Financiero, Anexos y Planimetría.
El documento de Impacto en la salud, documento ambiental, informe de sostenibilidad
económica, resumen ejecutivo y estudio de tráfico ó acústico figuran como un Anexo del
documento urbanístico.
D.3. EN LO RELATIVO AL CONTENIDO SUSTANTIVO
D.3.1. En cuanto a la Ordenación Estructural:
Existe un error en el aprovechamiento subjetivo total que debe ser de 0,4062 uas (y
no de 0,4000 uas), que se debe corregir.
En cuanto al resto de parámetros no hay nada que objetar.
D.3.2. En cuanto a la Ordenación Pormenorizada:
Dado que en la Memoria se establecen unas cautelas en el Grado 4 para las
infraestructuras, se deben incluir esta en el artículo 241, del PGOU, e indicar que: Por
dichos terrenos sujetos a grado 4 no podrán discurrir infraestructuras si modifican
dicho arbolado o trazado hidrográfico, debiendo obtener el permiso del organismo que
establece dicha protección. En la tabla del citado artículo el paso de infraestructuras
debe aparecer como condicionado y no como prohibido.
Se prevé la reserva de plazas de aparcamiento, pero no para usuarios con movilidad
reducida, según legislación vigente, sólo se grafían estas, en planimetría, pero no se
relacionan en el texto normativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7767/4
Así como en la aprobación del Anexo de Carreteras de fecha 27.05.2021, Texto
Unitario de fecha 9.9.2021 y 30.9.2022, no se han producido cambios sustanciales en el
mismo, que precisen nueva información pública.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014 de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Las conclusiones de dichos informes se recogen en apartados previos del presente
informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la
aprobación del expediente.
No obstante lo anterior, habrán de darse estricto cumplimiento a los condicionados de
los distintos informes tanto de la administración autonómica como de la general del Estado,
que hayan de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación.
D.2. EN LO RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN
El documento aprobado, dentro del Apartado II, Memoria Justificativa, justifica el
contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA, relativo a las mejoras que supone la nueva
ordenación al bienestar de la población.
El contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se
persigue, presentando un contenido adecuado para el desarrollo de las determinaciones
afectadas, el cual, conforme al artículo 36.2.b) de la LOUA, establece una clara
diferenciación entre la situación urbanística actual o vigente y la resultante tras la
modificación, además de aportar documentos sustitutivos de los correspondientes del
instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones
aplicables resultantes de la innovación.
El documento cuenta con: resumen ejecutivo (art. 19.3 de la LOUA, 7/2002, de 17 de
diciembre), informe de sostenibilidad económica (art. 19.1.a.3.ª de la LOUA 7/2002) se
justifica el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA 7/2002, sobre las mejoras que supone para el
bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de
la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en
esta Ley de la Modificación en cuestión.
La documentación se disgrega en Memoria Informativa, Justificativa, Normas
Urbanísticas, Estudio Económico Financiero, Anexos y Planimetría.
El documento de Impacto en la salud, documento ambiental, informe de sostenibilidad
económica, resumen ejecutivo y estudio de tráfico ó acústico figuran como un Anexo del
documento urbanístico.
D.3. EN LO RELATIVO AL CONTENIDO SUSTANTIVO
D.3.1. En cuanto a la Ordenación Estructural:
Existe un error en el aprovechamiento subjetivo total que debe ser de 0,4062 uas (y
no de 0,4000 uas), que se debe corregir.
En cuanto al resto de parámetros no hay nada que objetar.
D.3.2. En cuanto a la Ordenación Pormenorizada:
Dado que en la Memoria se establecen unas cautelas en el Grado 4 para las
infraestructuras, se deben incluir esta en el artículo 241, del PGOU, e indicar que: Por
dichos terrenos sujetos a grado 4 no podrán discurrir infraestructuras si modifican
dicho arbolado o trazado hidrográfico, debiendo obtener el permiso del organismo que
establece dicha protección. En la tabla del citado artículo el paso de infraestructuras
debe aparecer como condicionado y no como prohibido.
Se prevé la reserva de plazas de aparcamiento, pero no para usuarios con movilidad
reducida, según legislación vigente, sólo se grafían estas, en planimetría, pero no se
relacionan en el texto normativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía