5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 7767/5

D.3.3. En cuanto a la Planimetría:
En el Plano núm. 6 de la Ordenación Pormenorizada se ha de introducir leyenda con
los usos propuestos.
PROPUESTA A LA COMISIÓN
De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se PROPONE a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la APROBACIÓN DEFINITIVA de la
Modificación núm. 7 del PGOU de La Palma del Condado, a reserva de la simple subsanación
de las deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones de este informe, en los puntos
D.3.1, D.3.2 y D.3.3, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la
misma, debiéndose elaborar un texto omnicomprensivo de la Modificación.»
(.…)”

ADECUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA A LA RESOLUCIÓN DE
CTOTU.
Analizada la documentación, se verifica la subsanación de deficiencias y su ajuste al
contenido de la Resolución de 22.12.2022, concretados en los siguiente apartados:
• Elaboración del Texto Unitario de la Modificación núm. 7.
• Subsanación de los aspectos apuntados en la resolución respecto a la Ordenación
Estructural, en relación al aprovechamiento subjetivo total que debe ser de 0,4062 uas (y
no de 0,4000 uas).
• Subsanación de los aspectos apuntados en la resolución respecto a la Ordenación
Pormenorizada, en relación a que se establecen unas cautelas en el Grado 4 para
las infraestructuras, que se deben incluir en el artículo 241, del PGOU, e indicar que:
por dichos terrenos sujetos a grado 4 no podrán discurrir infraestructuras si modifican
dicho arbolado o trazado hidrográfico, debiendo obtener el permiso del organismo que
establece dicha protección. En la tabla del citado artículo el paso de infraestructuras
debe aparecer como condicionado y no como prohibido.
• Subsanación de los aspectos apuntados en la Resolución respecto a la Ordenación
Pormenorizada, en relación a la previsión de reserva de plazas de aparcamiento, que si
aparecen, pero no para usuarios con movilidad reducida, según legislación vigente, sólo
se grafían éstas, en planimetría, pero no se relacionan en el texto normativo.
• Subsanación de los aspectos apuntados en la Resolución en relación a la
planimetría, al Plano núm. 6 de la Ordenación Pormenorizada que se ha de introducir
leyenda con los usos propuestos.
A la vista de lo anterior, no se aprecian inconvenientes técnicos que impidan su
registro y publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282801

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
El Ayuntamiento de La Palma del Condado, con fecha 09.03.2023, presenta en el
registro telemático de esta Delegación Territorial, documentación relativa a la Modificación
núm. 7 del PGOU a fin de proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de
Instrumentos Urbanísticos, una vez subsanadas las determinaciones contenidas en la
Resolución de la CTOTU y aprobadas en el Acuerdo plenario de 24.02.2023.
La documentación remitida por vía telemática consta de:
• Acuerdo Plenario de 24.2.2023 de aprobación del Texto Unitario de la Modificación
nº 7 del PGOU, con la subsanación de los errores materiales mencionados en la
Resolución de la CTOTU de 22.12.2022.
• Ejemplar del documento técnico completo, aprobado por la Corporación Municipal,
debidamente diligenciado cada página y planos individualmente con la fecha del Acuerdo
de aprobación plenaria municipal.