5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 7767/3

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos
de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor
de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de l as competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión
del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para
la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, LOUA.

Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación,
en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el
que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo
informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 20/12/22 se eleva a la CTOTU la
siguiente:
«D. CONCLUSIONES: ADECUACIÓN DEL CONTENIDO
D.1. EN LO RELATIVO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Consta, entre otros:
• Acuerdo de formulación, art. 26.2 de la LOUA.
• Informes de las distintas aprobaciones plenarias municipales.
• Certificado de la Secretaría de fecha 30.06.2020, acreditando que no se han
formulado alegaciones durante el período legal de información pública del expediente tras
su aprobación inicial. Asimismo, según lo certificado tras la aprobación provisional del
expediente, de fecha 17.6.2021, se constata la necesidad de aperturar un nuevo periodo
de información pública, donde se concluye que no ha habido alegaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282801

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.