5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 7767/19

b) Se podrán reducir las plazas de aparcamiento citadas hasta un 50 %, siempre que,
en el proyecto de actividad se garantice la disposición para los usuarios del comercio de
plazas de aparcamiento en un estacionamiento público rotatorio.
c) Los Edificios Comerciales dispondrán en el interior de su parcela, además de las
plazas de aparcamiento obligatorias, de espacios expresamente habilitados para las
operaciones de carga y descarga de los vehículos de reparto y suministro, con un número
mínimo de plazas del 10% de las correspondientes a aparcamientos obligatorios.
Artículo 282. Gran superficie comercial minorista.
1. A los efectos de este Plan se considerará como centro comercial todo
establecimiento dedicado al comercio al por menor que tenga una superficie de venta
superior a los 2.500 m².
2. Se entenderá por superficie de venta aquella en la que se almacenen artículos
para su venta directa y sea utilizable efectivamente por el consumidor, esté cubierta o
no, exceptuando el resto de superficies tales como aparcamientos, oficinas, centros
recreativos, almacenes de stocks.
3. Se entenderá como centro comercial el conjunto de establecimientos comerciales
que, integrado en un edificio o conjunto de edificios ejercen las respectivas actividades
de forma empresarialmente independiente, disponiendo de determinados elementos de
gestión comunes.
4 Las reservas de aparcamiento se realizarán en relación de una plaza por cada
50 m² de superficie construida. Se deberán reservar un 10% de las plazas para
aparcamientos de suministradores, con las dimensiones necesarias para vehículos de
mayores dimensiones. Se dejarán previstas las plazas de aparcamientos para personas
con movilidad reducida según normativa en vigor.
5. Instalación de Grandes Superficies minoristas y Centros Comerciales.
a) En general, no se permitirán las instalaciones de Grandes Superficies Comerciales
minoristas mayores de 2.500 m² de superficie de venta, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 25 y 32 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
b) Si se quisieran implantar deberán tramitarse mediante planeamiento especial, todo
ello si la legislación sectorial lo permitiese en futuras modificaciones.
Sección Cuarta. De las condiciones del uso hotelero
Artículo 283. Ámbito de aplicación.
Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el sector SUO-9.

Artículo 285. Condiciones Generales de los establecimientos Hoteleros.
1. Una actividad hotelera podrá desarrollarse en edificio destinado total o parcialmente
a viviendas solo en el caso de que disponga de elementos de acceso y evacuación
adecuados independientes de los del resto del edificio, así como de instalaciones
generales (luz, agua, teléfono, etc...) asimismo totalmente independientes de las del resto
del edificio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282801

Artículo 284. Definición y clases.
1. Uso hotelero es el servicio terciario que se destina a proporcionar alojamiento
temporal a las personas, tales como hoteles, moteles, paradores, pensiones. Igualmente
se entenderán dentro de este uso, las instalaciones de hospedaje al aire libre como
campings, campamentos o albergues en los que las actividades se desarrollen,
fundamentalmente, al aire libre.
2. Se distinguen los desarrollados en la Legislación correspondientes de
Establecimientos Hoteleros.