5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

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2. Las condiciones generales en cuanto a su diseño y servicios complementarios, se
obtendrán por aplicación de lo establecido en su legislación específica.
3. Las reservas mínimas de aparcamientos dentro de las propias parcelas o
edificaciones destinadas al alojamiento hotelero serán las siguientes:
- Instalaciones de 5 estrellas
1 plaza por cada 2 habitaciones
- Instalaciones de 4 estrellas
1 plaza por cada 2 habitaciones
- Instalaciones de 3 estrellas
1 plaza por cada 4 habitaciones
- Instalaciones de 2 o menos estrellas
1 plaza por cada 5 habitaciones
Cuando además del uso de alojamiento dichas edificaciones cuenten con locales
para otros usos externos tales como locales de reunión y espectáculos, actividades
socio-culturales, comerciales, etc., a las reservas anteriores se les sumarán las plazas
correspondientes a dichos locales y usos. En parcelas de menos de 500 m2 de suelo
urbano consolidado o con algún tipo de protección que haga imposible la reserva, podrán
eximirse de tal obligación.
Sección Quinta. De las condiciones del uso de locales de reunión y ocio
Artículo 286. Definición y tipos.
1. Son las edificaciones o partes de ellas destinadas a actividades recreativas,
culturales, lúdicas o de esparcimientos.
2. Se incluyen dentro de estos conceptos:
a) Salones recreativos y de juegos.
b) Locales de espectáculos en edificios cerrados.
c) Locales de espectáculos a desarrollar total o parcialmente al aire libre. Estas
actividades sólo podrá instalarse en parcela exclusiva.
d) Locales destinados a restauración.
Artículo 287. Condiciones de los Locales de Reunión y Ocio.
1. Los apartados a y b del artículo anterior, podrán desarrollarse en edificio destinado
a otros usos, solo en el caso de que disponga de accesos y evacuación adecuados
independiente del resto del edificio, así como instalaciones generales (luz, agua, teléfono,...)
asimismo totalmente independientes de los del resto del edificio, y que no se desarrolle
por encima de la planta segunda del mismo (PB+2).
2 Todo establecimiento nuevo o existente de este uso, cualquiera que sea su
superficie o el tipo de instalación, deberá cumplir la Normativa de Ruidos que le sea de
aplicación.
3. La reserva de aparcamientos en los locales de reunión y ocio serán:
a) 1 plaza por cada 50 m², en locales de reunión y ocio.
b) 1 plaza por cada 15 localidades.
Se dejarán previstas las plazas de aparcamientos para personas con movilidad
reducida según normativa en vigor.

00282801

Huelva, 27 de abril de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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