5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/18
Tendrán incidencia territorial los establecimientos comerciales, individuales o
colectivos, cuya implantación tenga impacto de carácter supramunicipal sobre su
entorno o alguno de sus elementos significativos. En todo caso, se considerará que tiene
incidencia territorial supramunicipal cualquier implantación de gran superficie minorista.
2. Según la situación y dimensiones de las edificaciones destinadas al uso comercial,
distinguimos:
a) Bajos y locales comerciales.
b) Edificios comerciales.
c) Grandes Superficies minoristas.
3. Se entienden por Bajos y Locales Comerciales los locales de exposición y venta
al público que se sitúan en las plantas inferiores de los edificios que pueden estar
destinados a otros usos.
4. Se entienden por Edificios Comerciales, aquellos en los que el uso comercial se
extiende a totalidad o mayor parte del edificio y siempre que los restantes usos sean de
carácter terciario.
5. Se entiende por Grandes Superficies minoristas a todo establecimiento de carácter
individual o colectivo en el que se ejerza la actividad comercial minoristas y tenga una
superficie útil de exposición y venta superior a 2.500 m2.
Artículo 279. Condiciones Generales de los Comercios.
1. La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de 6 m², no pudiendo
servir de paso ni tener comunicación directa con ningún otro uso no relacionado con el
comercial.
2. La altura del local donde se desarrolle el uso comercial será la que corresponda
por las condiciones de edificación.
3. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes,
la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones.
4. Dada su peculiar naturaleza, los comercios del ramo de la alimentación, podrán ser
objeto de una reglamentación municipal específica, complementaria de la establecida en
las presentes Normas.
5. La reserva de aparcamientos en edificaciones de nueva planta con superficie de
parcela superior a 500 m2 destinadas al Uso Comercial será de una plaza por cada 100
m², con carácter general, debiéndose respetar las reservas que, para cada tipo de local
se establece en sus condicionantes particulares. Se dejarán previstas las plazas de
aparcamientos para personas con movilidad reducida según normativa en vigor.
Artículo 281. Edificios Comerciales.
1. Se entienden por Edificios Comerciales, aquellos en los que el uso comercial se
extiende a totalidad o mayor parte del edificio y siempre que los restantes usos sean de
carácter terciario.
2. Los aparcamientos a reservar en los edificios comerciales serán:
a) La reserva será de una plaza por cada 100 m² construidos. Se dejarán previstas
las plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida según normativa en
vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
Artículo 280. Bajos y Locales Comerciales (Reformado).
1. Se entienden por Bajos y Locales Comerciales los locales de exposición y venta
al público que se sitúan en las plantas inferiores de los edificios que pueden estar
destinados a otros usos.
3. El tratamiento de la fachada del local se ejecutará teniendo en cuenta su adecuación
a la composición general del edificio en el que se integre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/18
Tendrán incidencia territorial los establecimientos comerciales, individuales o
colectivos, cuya implantación tenga impacto de carácter supramunicipal sobre su
entorno o alguno de sus elementos significativos. En todo caso, se considerará que tiene
incidencia territorial supramunicipal cualquier implantación de gran superficie minorista.
2. Según la situación y dimensiones de las edificaciones destinadas al uso comercial,
distinguimos:
a) Bajos y locales comerciales.
b) Edificios comerciales.
c) Grandes Superficies minoristas.
3. Se entienden por Bajos y Locales Comerciales los locales de exposición y venta
al público que se sitúan en las plantas inferiores de los edificios que pueden estar
destinados a otros usos.
4. Se entienden por Edificios Comerciales, aquellos en los que el uso comercial se
extiende a totalidad o mayor parte del edificio y siempre que los restantes usos sean de
carácter terciario.
5. Se entiende por Grandes Superficies minoristas a todo establecimiento de carácter
individual o colectivo en el que se ejerza la actividad comercial minoristas y tenga una
superficie útil de exposición y venta superior a 2.500 m2.
Artículo 279. Condiciones Generales de los Comercios.
1. La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de 6 m², no pudiendo
servir de paso ni tener comunicación directa con ningún otro uso no relacionado con el
comercial.
2. La altura del local donde se desarrolle el uso comercial será la que corresponda
por las condiciones de edificación.
3. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes,
la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones.
4. Dada su peculiar naturaleza, los comercios del ramo de la alimentación, podrán ser
objeto de una reglamentación municipal específica, complementaria de la establecida en
las presentes Normas.
5. La reserva de aparcamientos en edificaciones de nueva planta con superficie de
parcela superior a 500 m2 destinadas al Uso Comercial será de una plaza por cada 100
m², con carácter general, debiéndose respetar las reservas que, para cada tipo de local
se establece en sus condicionantes particulares. Se dejarán previstas las plazas de
aparcamientos para personas con movilidad reducida según normativa en vigor.
Artículo 281. Edificios Comerciales.
1. Se entienden por Edificios Comerciales, aquellos en los que el uso comercial se
extiende a totalidad o mayor parte del edificio y siempre que los restantes usos sean de
carácter terciario.
2. Los aparcamientos a reservar en los edificios comerciales serán:
a) La reserva será de una plaza por cada 100 m² construidos. Se dejarán previstas
las plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida según normativa en
vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
Artículo 280. Bajos y Locales Comerciales (Reformado).
1. Se entienden por Bajos y Locales Comerciales los locales de exposición y venta
al público que se sitúan en las plantas inferiores de los edificios que pueden estar
destinados a otros usos.
3. El tratamiento de la fachada del local se ejecutará teniendo en cuenta su adecuación
a la composición general del edificio en el que se integre.