5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/17
3. Las escaleras tendrán una latitud mínima de 1,00 m, y sus huellas y tabicas se
ajustarán a las condiciones establecidas en las Normas Contra Incendios que les sean de
aplicación.
4. Se podrán instalar servicios comunes, en la cuantía que se señalan en las
condiciones generales, debiendo en cada planta contar con, al menos un servicio para
señoras y otro para caballeros, con inodoro y lavabo en el primer caso, e inodoro, urinario
y lavabo en el segundo.
5. Dentro del Edificio de Oficinas se admitirá la existencia de elementos comunes
destinados al servicio del mismo, tales como secretaria, administración, copistería,
cafeterías, etc.
Artículo 278. Clases de Usos Comerciales.
1. Se denomina comercio al servicio terciario cuando se destina a suministrar
mercancías al público mediante ventas al pormenor, incluyendo aquellas actividades
que elaboran artesanalmente los productos destinados a dicha venta, o que realizan
reparaciones de los mismos, además de las actividades relacionadas con dar servicios
al ciudadano complementando otros usos tales como los gimnasios, saunas….en los
que hoy día se aproximan más al uso comercial que al uso meramente deportivo. En
aquellos locales en los que se conjugan con la misma importancia actividades de venta
de productos, prendas de vestir con asesoramiento profesional del deporte, belleza salud.
se consideran locales comerciales.
Se considera uso comercial, a los efectos de este Plan General de Ordenación Urbana
de La Palma del Condado, a la actividad realizada profesionalmente con ánimo de lucro,
por personas físicas o jurídicas, consistente en poner u ofrecer en el mercado interior, por
cuenta propia o ajena, bienes naturales o elaborados, así como aquellos servicios que
de ella se deriven, así como los servicios profesionales relacionados con la práctica del
deporte o la salud y belleza, independientemente de la modalidad o soporte empleado en
su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista.
Se considera dentro del uso Comercial aquellas instalaciones deportivas que
precisen para su normal funcionamiento el asesoramiento técnico de monitores, y se
incluyan la venta de productos relacionados con la práctica deportiva que desarrollan en
las instalaciones.
2. Se considera establecimiento comercial todos los locales y construcciones
o instalaciones de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o
sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio
regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o temporadas
determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella
calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
Se permiten los usos comerciales mayoristas y minoristas.
Se considerarán establecimientos comerciales de carácter colectivo los conformados
por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio
o complejo de edificios, en los que se ejerzan las respectivas actividades de forma
independiente, siempre que compartan la utilización de alguno de los siguientes
elementos:
- Acceso desde la vía pública de uso exclusivo o preferente de los establecimientos o
sus clientes.
- Aparcamientos privados.
- Servicios para clientes.
- Imagen comercial común.
- Perímetro común delimitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
Sección Tercera. De las condiciones del uso comercial
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/17
3. Las escaleras tendrán una latitud mínima de 1,00 m, y sus huellas y tabicas se
ajustarán a las condiciones establecidas en las Normas Contra Incendios que les sean de
aplicación.
4. Se podrán instalar servicios comunes, en la cuantía que se señalan en las
condiciones generales, debiendo en cada planta contar con, al menos un servicio para
señoras y otro para caballeros, con inodoro y lavabo en el primer caso, e inodoro, urinario
y lavabo en el segundo.
5. Dentro del Edificio de Oficinas se admitirá la existencia de elementos comunes
destinados al servicio del mismo, tales como secretaria, administración, copistería,
cafeterías, etc.
Artículo 278. Clases de Usos Comerciales.
1. Se denomina comercio al servicio terciario cuando se destina a suministrar
mercancías al público mediante ventas al pormenor, incluyendo aquellas actividades
que elaboran artesanalmente los productos destinados a dicha venta, o que realizan
reparaciones de los mismos, además de las actividades relacionadas con dar servicios
al ciudadano complementando otros usos tales como los gimnasios, saunas….en los
que hoy día se aproximan más al uso comercial que al uso meramente deportivo. En
aquellos locales en los que se conjugan con la misma importancia actividades de venta
de productos, prendas de vestir con asesoramiento profesional del deporte, belleza salud.
se consideran locales comerciales.
Se considera uso comercial, a los efectos de este Plan General de Ordenación Urbana
de La Palma del Condado, a la actividad realizada profesionalmente con ánimo de lucro,
por personas físicas o jurídicas, consistente en poner u ofrecer en el mercado interior, por
cuenta propia o ajena, bienes naturales o elaborados, así como aquellos servicios que
de ella se deriven, así como los servicios profesionales relacionados con la práctica del
deporte o la salud y belleza, independientemente de la modalidad o soporte empleado en
su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista.
Se considera dentro del uso Comercial aquellas instalaciones deportivas que
precisen para su normal funcionamiento el asesoramiento técnico de monitores, y se
incluyan la venta de productos relacionados con la práctica deportiva que desarrollan en
las instalaciones.
2. Se considera establecimiento comercial todos los locales y construcciones
o instalaciones de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o
sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio
regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o temporadas
determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella
calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
Se permiten los usos comerciales mayoristas y minoristas.
Se considerarán establecimientos comerciales de carácter colectivo los conformados
por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio
o complejo de edificios, en los que se ejerzan las respectivas actividades de forma
independiente, siempre que compartan la utilización de alguno de los siguientes
elementos:
- Acceso desde la vía pública de uso exclusivo o preferente de los establecimientos o
sus clientes.
- Aparcamientos privados.
- Servicios para clientes.
- Imagen comercial común.
- Perímetro común delimitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
Sección Tercera. De las condiciones del uso comercial