5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/16
a) Actividades puras de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas
a otras actividades principales no de oficinas (industria, construcción o servicios) que
consumen un espacio propio e independiente.
b) Servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias o de información
turística, sedes de participación política o sindical, organizaciones asociativas,
profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales y otras
que presentan características similares.
2. Dependiendo de la menor o mayor afluencia previsible de público, se realiza la
siguiente clasificación, que determinará la compatibilidad del uso de conformidad con las
distintas zonificaciones:
a) Despachos profesionales y asimilables.
b) Oficinas, Instituciones y Centros Administrativos.
3. Según la situación de estas oficinas, distinguimos los siguientes:
a) Locales de oficinas.
b) Edificios de oficinas.
Artículo 275. Condiciones Generales de las Oficinas.
1. Todos los locales de oficinas deberán observar las siguientes condiciones de
carácter general:
a) La altura de las Oficinas será la que corresponda por condiciones de edificación.
No se admiten oficinas en sótanos.
b) Las Oficinas dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: Hasta 100 m2,
un retrete y un lavabo; por cada 100 m2 más o fracción, se aumentarán un retrete y un
lavabo. En todo caso se instalará con absoluta independencia para señoras y caballeros.
Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, debiendo
instalarse con un vestíbulo de aislamiento.
2. Previsión de aparcamientos
a) La reserva de aparcamientos será, en términos generales de una plaza de
aparcamiento por cada 100 m² construidos de la oficina. Se dejarán previstas las plazas
de aparcamientos para personas con movilidad reducida según normativa en vigor.
Artículo 277. Edificios de Oficinas.
1. Se entiende como Edificio de Oficinas a aquel en el que, con carácter exclusivo, se
da este Uso.
2. Las comunicaciones interiores tendrán un ancho mínimo de 1,00 metros, debiendo
contar con ventilación e iluminación natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
Artículo 276. Locales de Oficinas.
1. Por Locales de Oficinas se entiende el local o locales que, ocupando cualquier
planta o plantas de un edificio, se destinan al desarrollo y prestación de servicios
administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, públicos o privados,
incluyendo despachos profesionales.
2. Se permite el acceso común con el resto del edificio, siempre que la superficie
destinada a las Oficinas en el bajo, no supere los 300 m² construidos. En casos de
superficies superiores se estará a las condiciones generales de la presente sección.
4. Se podrán instalar servicios comunes, en la cuantía que se señalan en las
condiciones generales, debiendo en cada planta contar con, al menos un servicio para
señoras y otro para caballeros, con inodoro y lavabo en el primer caso, e inodoro, urinario
y lavabo en el segundo.
5. El tratamiento de los Locales de Oficinas, en su fachada, tendrá en cuenta la
composición general del edificio en el que se incluye.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/16
a) Actividades puras de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas
a otras actividades principales no de oficinas (industria, construcción o servicios) que
consumen un espacio propio e independiente.
b) Servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias o de información
turística, sedes de participación política o sindical, organizaciones asociativas,
profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales y otras
que presentan características similares.
2. Dependiendo de la menor o mayor afluencia previsible de público, se realiza la
siguiente clasificación, que determinará la compatibilidad del uso de conformidad con las
distintas zonificaciones:
a) Despachos profesionales y asimilables.
b) Oficinas, Instituciones y Centros Administrativos.
3. Según la situación de estas oficinas, distinguimos los siguientes:
a) Locales de oficinas.
b) Edificios de oficinas.
Artículo 275. Condiciones Generales de las Oficinas.
1. Todos los locales de oficinas deberán observar las siguientes condiciones de
carácter general:
a) La altura de las Oficinas será la que corresponda por condiciones de edificación.
No se admiten oficinas en sótanos.
b) Las Oficinas dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: Hasta 100 m2,
un retrete y un lavabo; por cada 100 m2 más o fracción, se aumentarán un retrete y un
lavabo. En todo caso se instalará con absoluta independencia para señoras y caballeros.
Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, debiendo
instalarse con un vestíbulo de aislamiento.
2. Previsión de aparcamientos
a) La reserva de aparcamientos será, en términos generales de una plaza de
aparcamiento por cada 100 m² construidos de la oficina. Se dejarán previstas las plazas
de aparcamientos para personas con movilidad reducida según normativa en vigor.
Artículo 277. Edificios de Oficinas.
1. Se entiende como Edificio de Oficinas a aquel en el que, con carácter exclusivo, se
da este Uso.
2. Las comunicaciones interiores tendrán un ancho mínimo de 1,00 metros, debiendo
contar con ventilación e iluminación natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
Artículo 276. Locales de Oficinas.
1. Por Locales de Oficinas se entiende el local o locales que, ocupando cualquier
planta o plantas de un edificio, se destinan al desarrollo y prestación de servicios
administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, públicos o privados,
incluyendo despachos profesionales.
2. Se permite el acceso común con el resto del edificio, siempre que la superficie
destinada a las Oficinas en el bajo, no supere los 300 m² construidos. En casos de
superficies superiores se estará a las condiciones generales de la presente sección.
4. Se podrán instalar servicios comunes, en la cuantía que se señalan en las
condiciones generales, debiendo en cada planta contar con, al menos un servicio para
señoras y otro para caballeros, con inodoro y lavabo en el primer caso, e inodoro, urinario
y lavabo en el segundo.
5. El tratamiento de los Locales de Oficinas, en su fachada, tendrá en cuenta la
composición general del edificio en el que se incluye.