5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/15
temporal, comercio al pormenor en sus distintas formas, información, administración,
gestión, actividades de intermediación financiera y otras, seguros, etc.
2. A efectos de su pormenorización se establecen las siguientes clases:
a) Oficinas.
b) Comercial.
c) Hotelero.
d) Locales de reunión y ocio.
3. Oficinas.
Se incluye en el uso de oficinas el servicio correspondiente a las actividades terciarias
que se dirigen como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos,
financieros, de información u otros, públicos o privados.
4. Comercial.
Se considera uso comercial, a los efectos de este Plan General de Ordenación Urbana
de La Palma del Condado, a la actividad realizada profesionalmente con ánimo de lucro,
por personas físicas o jurídicas, consistente en poner u ofrecer en el mercado interior, por
cuenta propia o ajena, bienes naturales o elaborados, así como aquellos servicios que
de ella se deriven, así como los servicios profesionales relacionados con la práctica del
deporte o la salud y belleza, independientemente de la modalidad o soporte empleado en
su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista.
Se considera dentro del uso Comercial aquellas instalaciones deportivas que
precisen para su normal funcionamiento el asesoramiento técnico de monitores, y se
incluyan la venta de productos relacionados con la práctica deportiva que desarrollan en
las instalaciones.
5. Hotelero.
Uso hotelero es el servicio terciario que se destina a proporcionar alojamiento
temporal a las personas, tales como hoteles, moteles, paradores, pensiones (residencias
de estudiantes). Igualmente se entenderán dentro de este uso, las instalaciones de
hospedaje al aire libre como campings, campamentos o albergues en los que las
actividades se desarrollen, fundamentalmente, al aire libre.
6. Locales de reunión y ocio.
Son las edificaciones o partes de ellas destinadas a actividades recreativas,
culturales, lúdicas o de esparcimientos.
7. Usos Compatibles.
Se permitirán sin limitación la siguiente compatibilidad:
b.ee.a) Usos dotacionales de carácter privado o público
Sección Segunda. Condiciones del uso de oficinas
Artículo 274. Clases de Oficinas.
1. Según la actividad y relación con otros usos, distinguimos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
Artículo 273. Ámbito de aplicación y efectos.
1. El objeto de este capítulo es el de regular las condiciones relativas a los aspectos
técnicos, funcionales e higiénico-sanitarios de las edificaciones que desarrollen el uso
terciario en el SUO-9.
2. El ámbito se extiende al SUO-9.
3. En edificaciones con usos mixtos o múltiples, con independencia de que las
condiciones particulares se refieran al uso dominante a cada uno de los otros usos se
entiende que le serían de aplicación las condiciones particulares correspondientes a ellos
salvo que se indique otra cosa.
4. Las condiciones particulares de aquellos usos o actividades básicas no
contemplados explícitamente en este Título, serán las que se establezcan para usos o
actividades afines.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/15
temporal, comercio al pormenor en sus distintas formas, información, administración,
gestión, actividades de intermediación financiera y otras, seguros, etc.
2. A efectos de su pormenorización se establecen las siguientes clases:
a) Oficinas.
b) Comercial.
c) Hotelero.
d) Locales de reunión y ocio.
3. Oficinas.
Se incluye en el uso de oficinas el servicio correspondiente a las actividades terciarias
que se dirigen como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos,
financieros, de información u otros, públicos o privados.
4. Comercial.
Se considera uso comercial, a los efectos de este Plan General de Ordenación Urbana
de La Palma del Condado, a la actividad realizada profesionalmente con ánimo de lucro,
por personas físicas o jurídicas, consistente en poner u ofrecer en el mercado interior, por
cuenta propia o ajena, bienes naturales o elaborados, así como aquellos servicios que
de ella se deriven, así como los servicios profesionales relacionados con la práctica del
deporte o la salud y belleza, independientemente de la modalidad o soporte empleado en
su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista.
Se considera dentro del uso Comercial aquellas instalaciones deportivas que
precisen para su normal funcionamiento el asesoramiento técnico de monitores, y se
incluyan la venta de productos relacionados con la práctica deportiva que desarrollan en
las instalaciones.
5. Hotelero.
Uso hotelero es el servicio terciario que se destina a proporcionar alojamiento
temporal a las personas, tales como hoteles, moteles, paradores, pensiones (residencias
de estudiantes). Igualmente se entenderán dentro de este uso, las instalaciones de
hospedaje al aire libre como campings, campamentos o albergues en los que las
actividades se desarrollen, fundamentalmente, al aire libre.
6. Locales de reunión y ocio.
Son las edificaciones o partes de ellas destinadas a actividades recreativas,
culturales, lúdicas o de esparcimientos.
7. Usos Compatibles.
Se permitirán sin limitación la siguiente compatibilidad:
b.ee.a) Usos dotacionales de carácter privado o público
Sección Segunda. Condiciones del uso de oficinas
Artículo 274. Clases de Oficinas.
1. Según la actividad y relación con otros usos, distinguimos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
Artículo 273. Ámbito de aplicación y efectos.
1. El objeto de este capítulo es el de regular las condiciones relativas a los aspectos
técnicos, funcionales e higiénico-sanitarios de las edificaciones que desarrollen el uso
terciario en el SUO-9.
2. El ámbito se extiende al SUO-9.
3. En edificaciones con usos mixtos o múltiples, con independencia de que las
condiciones particulares se refieran al uso dominante a cada uno de los otros usos se
entiende que le serían de aplicación las condiciones particulares correspondientes a ellos
salvo que se indique otra cosa.
4. Las condiciones particulares de aquellos usos o actividades básicas no
contemplados explícitamente en este Título, serán las que se establezcan para usos o
actividades afines.