5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/14
La Corporación podrá, ante situaciones especiales, permitir alturas superiores a
la indicada en el apartado anterior, siempre que sean necesarias para el proceso de
fabricación que en su interior se vaya a instalar.
3. La altura de la edificación no superará los 10 metros.
En el caso de las alturas especiales recogidas en el segundo párrafo del punto
anterior, se estará a la que fije, en cada caso la Corporación Municipal.
4. En ningún caso una topografía adversa en la parcela, posibilitará una altura
superior a la indicada en los puntos anteriores.
Artículo 268. Edificabilidad.
1. La edificabilidad máxima es la establecida en la ficha no contando dentro de ella
las entreplantas que se pudieran realizar para oficinas, almacenes, u otros usos, que se
engloben dentro de la altura total permitida con un máximo del 25%. Las plantas bajo
rasante no computarán edificabilidad.
2. En ningún caso una topografía adversa en la parcela, posibilitará una edificabilidad
superior a la indicada en los puntos anteriores.
Artículo 269. Situación.
1. Las edificaciones, en planta y alzado, se adecuarán a las alineaciones marcadas en
la documentación gráfica, con patios interiores libres, pudiendo retranquearse mediante
la tramitación de un estudio de detalle.
Artículo 270. Condiciones estéticas.
Libres.
Artículo 271. Actividades compatibles.
1. De forma complementaria a la actividad Industrial se tolerarán:
a) Servicios a las empresas.
b) Exposición de productos destinados a la venta.
c) Almacenaje de productos.
d) Aparcamiento de vehículos.
e) Las Oficinas, solamente con carácter de complemento de la actividad principal que
se desarrolla en el edificio.
2. Se admiten sin limitación los usos Dotacionales tanto públicos como privados en
los que se podrá aumentar el número de plantas hasta 4 y Locales de reunión y Ocio.
3. Se admiten los Usos Comerciales salvo «Grandes Superficies» y «Edificios
Comerciales».
4. Se admiten los usos de oficinas destinados a Servicios de información y
comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de participación
política o sindical, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines
no lucrativos, despachos profesionales y otras que presentan características similares
5. Es incompatible el Uso Residencial.
CAPÍTULO IV
Sección Primera. Aspectos generales
Artículo 272. Definición y clases.
1. Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios
al público, a las empresas y a los organismos, tales como los servicios de alojamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
Uso Terciario
BOJA
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023
página 7767/14
La Corporación podrá, ante situaciones especiales, permitir alturas superiores a
la indicada en el apartado anterior, siempre que sean necesarias para el proceso de
fabricación que en su interior se vaya a instalar.
3. La altura de la edificación no superará los 10 metros.
En el caso de las alturas especiales recogidas en el segundo párrafo del punto
anterior, se estará a la que fije, en cada caso la Corporación Municipal.
4. En ningún caso una topografía adversa en la parcela, posibilitará una altura
superior a la indicada en los puntos anteriores.
Artículo 268. Edificabilidad.
1. La edificabilidad máxima es la establecida en la ficha no contando dentro de ella
las entreplantas que se pudieran realizar para oficinas, almacenes, u otros usos, que se
engloben dentro de la altura total permitida con un máximo del 25%. Las plantas bajo
rasante no computarán edificabilidad.
2. En ningún caso una topografía adversa en la parcela, posibilitará una edificabilidad
superior a la indicada en los puntos anteriores.
Artículo 269. Situación.
1. Las edificaciones, en planta y alzado, se adecuarán a las alineaciones marcadas en
la documentación gráfica, con patios interiores libres, pudiendo retranquearse mediante
la tramitación de un estudio de detalle.
Artículo 270. Condiciones estéticas.
Libres.
Artículo 271. Actividades compatibles.
1. De forma complementaria a la actividad Industrial se tolerarán:
a) Servicios a las empresas.
b) Exposición de productos destinados a la venta.
c) Almacenaje de productos.
d) Aparcamiento de vehículos.
e) Las Oficinas, solamente con carácter de complemento de la actividad principal que
se desarrolla en el edificio.
2. Se admiten sin limitación los usos Dotacionales tanto públicos como privados en
los que se podrá aumentar el número de plantas hasta 4 y Locales de reunión y Ocio.
3. Se admiten los Usos Comerciales salvo «Grandes Superficies» y «Edificios
Comerciales».
4. Se admiten los usos de oficinas destinados a Servicios de información y
comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de participación
política o sindical, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines
no lucrativos, despachos profesionales y otras que presentan características similares
5. Es incompatible el Uso Residencial.
CAPÍTULO IV
Sección Primera. Aspectos generales
Artículo 272. Definición y clases.
1. Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios
al público, a las empresas y a los organismos, tales como los servicios de alojamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282801
Uso Terciario