5. Anuncios. . (2023/88-122)
Anuncio de 27 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, de la Resolución de Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 7 Estructural de La Palma del Condado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Jueves, 11 de mayo de 2023

página 7767/13

Dominio Público
Grado 1. Infraestructural
Grado 2. hidráulico
Protegido Por el Plan
Grado 1. Protección de los valores naturales
Grado 2. Protección de Usos y Paisajes Agrarios
Grado 3. Protección de áreas de riesgos naturales
Grado 4. Protección paisajística
TÍTULO VI
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUO-9
Artículo 263. Afecciones acústicas
Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o
previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de
edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes determinando los niveles
sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad
o de disponer de los medios de protección acústica imprescindible en caso de superar
los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real
Decreto 1367/2007, de 9 de octubre, y en su caso, en la normativa autonómica o local. El
Estudio de Ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas. Los medios de
protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados a cargo de los promotores
de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, y no podrán ocupar
terrenos de dominio público.
CONDICIONES DE LA INDUSTRIA BÁSICA
Artículo 264. Ámbito de aplicación.
Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el suelo urbanizable ordenado 9
contemplado en el presente Plan General en el que se indique este Uso pormenorizado.
Artículo 265. Destino.
Son espacios que albergan, básicamente, actividades manufactureras, así como
actividades de almacenaje de mercancías incluidos congelados, depósito de productos
en local cerrado y talleres de reparación de bienes de producción y de consumo, centros
logísticos, otros.

Artículo 267. Altura y número de plantas.
1. El número de plantas permitidas será de una (1).
2. La altura, medida desde el acerado, en el punto mas desfavorable, hasta el plano
de arranque de las cerchas, o en su caso forjados, no superara los ocho con cincuenta
(8,50) m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 266. Parcelación.
1. La parcela mínima es la existente en el actual parcelario.
2. Para nuevas parcelaciones, segregación de parcelas existentes o desarrollos de
planeamiento las parcelas mínimas serán de:
Frente mínimo de parcela diez (10,00) metros.
Superficie mínima de parcela doscientos cincuenta (250) m²
4. Las agregaciones serán libres.