3. Otras disposiciones. . (2023/87-31)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1737/2023).
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Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023

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En relación a las molestias que se generarían (polvo, ruido, vibraciones, proyecciones, …)
en un futuro en previsión a una hipotética explotación, se le indica que el art. 81 de la Ley
22/73, de Minas, y el art. 104 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, establece:
«Todo titular o poseedor de derechos mineros reconocidos en esta Ley será responsable
de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos, así como de los producidos a
aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión
de gases y otras causas similares y de las infracciones que cometa de las prescripciones
establecidas en el momento del otorgamiento para la protección del medio ambiente que
se sancionarán en la forma que señale el Reglamento, pudiendo llegarse a la caducidad
por causa de infracción grave.»
En relación a la declinación de responsabilidades establece el art. 143 del Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que: «2. Los trabajos de explotación e investigación
habrán de ser proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados en Ciencias
Geológicas y, dentro de los límites de sus competencias, por Ingenieros técnicos de
Minas, Peritos de Minas y Facultativos de Minas.
Cuando dichos trabajos requieran básicamente el empleo de técnicas geofísicas
o geoquímicas, estos trabajos podrán ser proyectados y dirigidos por licenciados en
Ciencias Químicas o en Ciencias Físicas, o por otros titulados universitarios a los que se
reconozca la especialización correspondiente.
En todos los casos las operaciones que puedan afectar a la seguridad de los bienes
o de las personas o requieran el uso de explosivos habrán de ser dirigidos por titulados
de Minas.
3. Los trabajos de explotación habrán de ser proyectados y dirigidos por titulados de
Minas, de acuerdo con sus respectivas competencias.»
En el mismo sentido se pronuncia el art 8 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril,
que dice: «Todo proyecto será dirigido y firmado por un técnico titulado competente y será
presentado en la autoridad competente para su aprobación previo estudio».
Y lo mismo ocurre con la Orden TED 252/2020, de 6 de marzo, que establece que
la «Dirección facultativa: es el técnico competente y la persona que se hace cargo de
los aspectos de seguridad de la actividad mediante la supervisión del funcionamiento
de los lugares de trabajo de un centro de trabajo...», y dentro de las funciones de la
dirección facultativa se encuentra la de: «8. Dirigir y controlar la ejecución de los trabajos
en el centro de trabajo para garantizar la seguridad de las personas y bienes». La ley
otorga la responsabilidad a la dirección facultativa de los trabajos que se desarrollen en la
explotación, no siendo renunciable o declinable su responsabilidad.
- Alegación segunda. Prevalencia de los derechos mineros de Saint-Gobain frente al
proyecto de la instalación solar.
En relación a la utilidad pública de los derechos mineros, ello viene establecido en el
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en concreto en los arts. 130, para permisos de
investigación, y 131, para las concesiones de explotación. No obstante, para instalaciones
de generación de energía eléctrica el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
también las declara de utilidad pública:
«1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,
transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las
estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos
de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y
de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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