3. Otras disposiciones. . (2023/87-31)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1737/2023).
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Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023

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todos los recursos de la Sección C) que se encuentren dentro del perímetro de la misma,
excepto los que previamente se hubiera reservado el Estado».
Se trae a colación la Sentencia 2045/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
donde en su fundamento de derecho cuarto establece que «La mera solicitud de un
permiso de investigación minera o de una concesión de explotación derivada del permiso
de investigación otorgado sin resolver por la Administración, carece ciertamente de unos
efectos sólidos y de una operatividad consolidada, pues no equivale a una resolución
de concesión minera o declaración de caducidad de la misma o de la solicitud que
en su momento se haya efectuado, ya que solo en este caso se justificaría la revisión
jurisdiccional de esas actuaciones precedentes».
Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., no es titular de un derecho minero porque no le
ha sido otorgado el permiso de investigación que recaiga sobre los mismos terrenos de
la instalación de generación de energía eléctrica, y por lo tanto, al no existir un derecho
minero otorgado no se produce afección alguna del proyecto de generación de energía
solar de referencia y no cabe trámite de compatibilidad/incompatibilidad y prevalencia.
Las mismas circunstancias concurre en la concesión de explotación «Sofía» ya que no se
ha otorgado la concesión.
La tramitación de compatibilidad, en aplicación de la Ley 22/1973, de 21 de julio,
de Minas, y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General para el Régimen de la Minería, hace referencia a la compatibilidad
o incompatibilidad de un derecho minero ya existente en relación a otros y terceros
afectados. Ambos derechos mineros, tanto el permiso de investigación como la concesión
de explotación no están otorgados (arts. 62 y 79 del citado Reglamento), y, por tanto,
Saint Gobain Placo Ibérica, S.A., no puede realizar la investigación, es decir, no posee
el derecho a realizar los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir
uno o varios recursos de la Sección C (art. 63 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto) ni aprovechamiento de todos los recursos de la sección C que se encuentren
dentro de su perímetro (art. 82 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto).
El procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad de trabajos, viene regulado en el
art. 140 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería, dispone en sus apartados 2.º y 3.º que:
«2. Los expedientes incoados con arreglo a la Ley de Minas se instruirán ante
la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía,
entendiéndose como tal aquella en que esté situado o afecte el terreno que se pretende
explorar, investigar, o explotar o ejercitar cualquier otra acción de las comprendidas en este
Reglamento que requiera solicitud ante la Administración. La resolución corresponderá en
los casos dispuestos por la Ley y este Reglamento a la Delegación Provincial y, en última
instancia administrativa, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción,
al Ministro de industria y Energía o al Consejo de Ministros, según lo previsto en dicha ley.
3. El mismo carácter y trámite administrativo tendrán las cuestiones que se planteen
entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de
colisión de intereses por incompatibilidad de trabajos...»
Por lo tanto, la compatibilidad de trabajos con un derecho minero ha de resolverse
por la administración competente en base a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas,
y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería, en los que se hace referencia a la compatibilidad
o incompatibilidad de un derecho minero ya otorgado.
En relación a la prioridad de la solicitud, ha de atenderse a lo establecido en el art.
71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dice: «2. En el despacho de los expedientes
se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo
que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la
que quede constancia». Ambos expedientes son de distinta naturaleza, una explotación
minera frente a una instalación solar fotovoltaica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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