3. Otras disposiciones. . (2023/87-31)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación fotovoltaica que se cita. (PP. 1737/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023

página 7694/5

para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias
en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Quinto. Saint Gobain Placo Ibérica, S.A., presenta alegaciones a las plantas de
Tabernas 1 y 2 y sus infraestructuras de evacuación (PERE 1666-LAT 6860, PERE 1664LAT 6858) que se emplazan dentro del perímetro de las solicitudes de pase a concesión
de explotación «Sofía» y de permiso de investigación «Natalia» ambos en tramitación
antes de la formulación de la propuesta de resolución, se debe decir:
- Alegación primera. Los proyectos de las instalaciones solares PSFV Tabernas 1 y
2 y sus infraestructuras de evacuación son incompatibles con los proyectos mineros de
Saint-Gobain.
Saint-Gobain no cuenta con resolución administrativa que le otorgue, en virtud del
artículo 63 del Reglamento de Minas, permiso de investigación y por tanto, «El derecho
a realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los
estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de
la Sección C), con arreglo al proyecto aprobado a que se refiere el artículo 66 del presente
Reglamento y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado
que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente
concesión de explotación de los mismos»; ni en virtud artículo 82.1 del Reglamento de
Minas, concesión de explotación y por tanto, «(...) el derecho al aprovechamiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282737

Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del
procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»